Actualidad Penal. Marzo 2026
Ejecución ininterrumpida y no fraccionable de la pena de privación del permiso de conducirLa pena de privación del derecho a conducir debe cumplirse de forma continua y no puede ser fraccionada, incluso en casos de conductores profesionales, reforzando el principio de legalidad en la ejecución penal y la coherencia del sistema sancionador en materia de seguridad vial.
MPEN nº
52001. La sentencia resuelve la cuestión de si la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores puede cumplirse de forma fraccionada o si, por el contrario, debe ejecutarse de manera continuada durante el tiempo fijado en la sentencia.
En este caso, el acusado conducía un vehículo tras haber ingerido alcohol, siendo interceptado en un control de alcoholemia con resultados positivos y negándose a realizar una prueba de contraste mediante análisis de sangre.
Para el Tribunal Supremo, la pena de privación del derecho a conducir debe ejecutarse de forma continuada durante el tiempo fijado en la sentencia, sin posibilidad de fraccionamiento, confirmando la doctrina previa y fijando criterio unificador.
El principio de legalidad en la ejecución penal impide modificar el modo de cumplimiento de la pena sin habilitación legal expresa, y la privación del derecho a conducir es una inhabilitación temporal continua según el CP art.47, reforzada por la normativa procesal y la finalidad preventiva de la pena, conforme a la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
TS 11-2-26, EDJ 510431