Prescripción de la reclamación de daños y perjuicios derivada de un accidente de trabajo (RS 50/23 12 de Diciembre de 2023 al 18 de Diciembre de 2023)

19 diciembre 2023

1  En mayo de 2012, una empleada limpiadora de una empresa de alimentación sufre un atropello por una carretilla elevadora que circula marcha atrás al bajar de una acera, a consecuencia del cual el INSS le reconoce una incapacidad permanente total en marzo de 2013 y tiene secuelas. Se tramitan diligencias penales que son sobreseídas y archivadas en febrero de 2014.En febrero de 2015, solicita recargo por falta de medidas de seguridad, que es desestimado, y en febrero de 2016 la empleada reclama a la empresa, su aseguradora y la aseguradora de la carretilla una indemnización por daños y perjuicios.El JS estima la excepción de prescripción alegada por las demandadas, sin entrar a conocer del fondo del asunto, y la empleada recurre en suplicación. El TSJ rechaza la excepción y acuerda devolver las actuaciones al JS para que resuelva sobre las cuestiones planteadas en la demanda. La entidad aseguradora de la carretilla recurre en casación para unificación de doctrina.El TS debe decidir si la solicitud del recargo de prestaciones interpuesta por la empleada interrumpe el plazo de prescripción de un año para reclamar la indemnización por daños y perjuicios derivada del accidente.El TS analiza reiterada doctrina de la Sala y concluye que la prescripción de la acción de reclamación de daños y perjuicios no se interrumpe si la imposición del recargo se realiza de oficio, pero sí se interrumpe si es el trabajador quien solicita el recargo.La trabajadora ha reclamado el recargo, lo que evidencia su voluntad de reclamar todas las consecuencias derivadas del accidente, también la indemnización de daños y perjuicios. Y la resolución sobre el primero tendrá importantes consecuencias sobre la segunda.Desestima el recurso.TS 21-11-23, EDJ 752307

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2 diciembre 2025

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Se adapta la norma foral del impuesto a las modificaciones del Concierto Económico aprobadas por la L 3/2025 y se introducen novedades en relación con el concepto de microempresa, pequeña y mediana empresa, la sociedad patrimonial, la amortización acelerada, el fondo de comercio, la compensación de bases imponibles negativas, la tributación mínima, las deducciones, el régimen especial de AIE españolas, el de consolidación fiscal y el de reorganización empresarial.

2 julio 2019

Junta general: legitimación en caso de herencia yacente

El llamado a una herencia puede actuar en beneficio de la herencia yacente (esto es, la herencia que aún no ha sido aceptada y que tiene capacidad para ser parte), pero, para ello, tal herencia yacente debe existir como tal, pues, de hacer sido aceptada (expresa o tácitamente), estaríamos ante un heredero y la condición con la que ha de actuar en tal caso es distinta, incluso aunque pudiera subsistir respecto a otro u otros llamados la denominada “herencia yacente parcial”.

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