Valoración de daños corporales aunque la póliza de seguro excluya expresamente la cobertura de los mismos

1 octubre 2025

Actualidad Contratos Mercantiles. Octubre 2025

Valoración de daños corporales aunque la póliza de seguro excluya expresamente la cobertura de los mismos

El Tribunal Supremo considera adecuado aplicar el baremo de valoración de daños de la Ley 35/2015 de forma orientativa en sectores distintos al tránsito de vehículos, aunque el siniestro sea anterior, en aras a garantizar una reparación íntegra y actualizada de los daños, sin que tal aplicación lesione los principios de igualdad, irretroactividad o seguridad jurídica. MCM nº 12524

  • El proceso se inicia con la demanda presentada por los progenitores de una menor en reclamación de daños y perjuicios por las gravísimas lesiones neurológicas sufridas por dicha menor, a consecuencia de un incidente ocurrido en la piscina de un colegio durante un campamento de verano.
  • La demanda es presentada contra el administrador del colegio, la sociedad mercantil encargada de la gestión del colegio y la compañía aseguradora. En ella se solicita la condena solidaria al pago de 2.646.245,03 euros, más intereses y costas, por los daños derivados del siniestro ocurrido el 30 de junio de 2015.
  • La póliza de seguro suscrita por el administrador cubría errores de gestión, pero contenía una cláusula de exclusión expresa y destacada que excluía daños personales, enfermedad o fallecimiento. La controversia giró en torno a la interpretación de dicha póliza y la cuantificación de la indemnización.
  • Los progenitores de la menor entienden que la exclusión de los daños personales en la póliza del seguro de responsabilidad civil ha de interpretarse a favor del asegurado, debiéndose aplicar el baremo recogido en la L 35/2015 para la valoración del daño. Por su parte, tanto el administrador como el colegio entienden que aplicar la L 35/2015 vulnera los principios constitucionales de igualdad, seguridad jurídica e irretroactividad, puesto que la cobertura de la póliza suscrita no incluía la responsabilidad civil del administrador en el supuesto concreto, conforme a la cláusula de exclusión de daños personales.
En su fundamentación, el Tribunal Supremo analiza la naturaleza de la póliza suscrita entre la sociedad mercantil y la aseguradora concluyendo que se trata de un seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos, regulado en la LCS art.73, donde la cobertura principal es la responsabilidad de los administradores por errores de gestión, y en el que se incluye una cláusula de exclusión -específicamente resaltada en la póliza- que exceptúa de la cobertura los daños personales y materiales, salvo para ciertos supuestos no concurrentes en el caso. Por tanto, el Tribunal reconoce que la póliza de seguro excluye expresamente la cobertura de daños personales, lo que es válido y transparente conforme a la Ley de Contrato de Seguro, y no existe contradicción que justifique la interpretación «pro asegurado» en este caso. Además, considera cumplidos los requisitos de transparencia de la cláusula conforme a la LCS art.3. En cuanto a la valoración y cuantificación del daño, el TS considera adecuado aplicar el sistema de la L 35/2015 de forma orientativa, cuando así lo solicita la parte y en ámbitos ajenos a la circulación de vehículos, lo que supone un cambio en la interpretación jurisprudencial sobre valoración de daños plasmado recientemente en la sentencia TS 17-6-25, EDJ 610191, en aras a garantizar una reparación íntegra y actualizada de los daños, sin que tal aplicación lesione los principios de igualdad, irretroactividad o seguridad jurídica. Por tanto, se establece que la aplicación orientativa del baremo de valoración de daños corporales introducido por la L 35/2015 es procedente en ámbitos ajenos a la circulación, para hechos anteriores a su entrada en vigor, y en pólizas de seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos que incluso incluyen cláusulas expresas y destacadas de exclusión de daños personales graves. TS 30-9-25, EDJ 710268
NOTA: El Tribunal inadmite que los codemandados recurrentes pretendan obtener en casación la condena de la aseguradora, recordando la doctrina consolidada de que ningún codemandado puede instar la condena de otro codemandado, debiendo los condenados limitarse a solicitar su propia absolución.

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