Pago continuado de comisiones y doble gravamen por descubierto bancario

1 septiembre 2026

Actualidad. Contratos mercantiles. Septiembre de 2026

Pago continuado de comisiones y doble gravamen por descubierto bancario

El pago reiterado de comisiones y la continuidad de la relación bancaria no bastan para cerrar la impugnación posterior de esos cargos. Cuando el banco liquida, en el mismo periodo, intereses moratorios y una comisión por descubierto o excedido sobre el mismo saldo, la comisión retribuye dos veces la misma facilidad crediticia y queda privada de causa, también frente a clientes profesionales.
MCM n.º 8880 20
Una sociedad mercantil mantiene con un banco una cuenta corriente y una póliza de crédito en las que soporta durante años cargos por intereses de demora y comisiones calculadas sobre el mayor saldo descubierto o excedido de cada periodo. Después, impugna esas liquidaciones bancarias y reclama la restitución de las comisiones cobradas tanto en la cuenta corriente como en la cuenta de crédito.
La controversia se centra, primero, en si el pago prolongado de esas liquidaciones y la renovación de la relación contractual impiden ejercitar posteriormente una acción por aplicación de la doctrina de los actos propios y, segundo, en si la comisión conserva su causa cuando se acumula a intereses de demora sobre las mismas cantidades y durante el mismo periodo. El TS niega ambos obstáculos: el cumplimiento del contrato no bloquea por sí solo la impugnación posterior, y el doble gravamen del mismo descubierto priva de causa a la comisión (CC, arts. 7.1 y 1274).
La doctrina de los actos propios exige una conducta inequívoca, concluyente e idónea para generar en la otra parte una confianza legítima en una determinada actuación futura. El mero pago de las comisiones durante la vigencia del contrato, aunque se prolongue en el tiempo, solo revela el cumplimiento de las liquidaciones practicadas por la entidad, no una renuncia a cuestionarlas después. Tampoco la simple pasividad o tolerancia frente a cargos predispuestos por el banco basta para afirmar que el cliente no ejercitará la acción. Por eso, el pago continuado y la continuidad de la operativa no impiden impugnar la validez de una cláusula o de una actuación ilícita producida durante su ejecución (CC, art. 7.1).
El examen de fondo parte de que la comisión por descubierto no es ilícita por su sola existencia. La normativa bancaria permite cobrar comisiones libremente pactadas cuando responden a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos, y el descubierto o excedido tácito se configura como una facilidad crediticia que puede generar una contraprestación propia (OM de 12-12-1989, EDL 1989/15009, art. 2; OM EHA/2899/2011, arts. 3.1 y 4.3; CCom, art. 315). De ahí que esa comisión pueda coexistir con los intereses ordinarios del crédito efectivamente dispuesto, porque unos y otra retribuyen, respectivamente, la disponibilidad del capital y la facilidad crediticia concedida.
Distinta es la función de los intereses de demora, que compensan el retraso en el cumplimiento de una deuda dineraria. Si el banco autoriza el descubierto o el exceso sobre el límite, las cantidades cargadas no constituyen en ese momento un crédito anterior vencido e impagado, sino un nuevo crédito permitido por la propia entidad. Por eso, mientras ese descubierto se retribuye mediante la comisión correspondiente, no cabe superponer sobre las mismas cantidades y durante el mismo lapso intereses moratorios, cuya finalidad es indemnizatoria y no retributiva del servicio prestado (CC, arts. 1091, 1101 y 1108).
Aplicado al caso, la entidad liquida, en los mismos periodos, intereses del 11 % o del 29 % sobre el saldo descubierto o excedido y, además, una comisión del 2,75 % o del 4,50 % sobre el mayor saldo descubierto o excedido del periodo. Esa falta de causa surge porque ambos conceptos gravan el mismo servicio de facilidad crediticia bajo denominaciones distintas. La ausencia de condición de consumidor no altera la solución, ya que la invalidez no descansa en un control de abusividad, sino en que un mismo servicio no puede recibir una doble retribución. Cuando el banco cobra intereses de demora por el descubierto o el excedido, no puede añadir una comisión calculada sobre ese mismo saldo y durante ese mismo periodo, porque la comisión deja de responder a un servicio efectivo distinto (CC, art. 1274).
TS 7-9-2026, EDJ 695942

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