Nulidad de cláusula suelo en préstamo destinado a actividad empresarial y carácter sorpresivo contrario a la buena fe

1 septiembre 2026

Actualidad. Contratos mercantiles. Septiembre de 2026

Nulidad de la cláusula suelo en un préstamo destinado a una actividad empresarial y carácter sorpresivo contrario a la buena fe

En un préstamo destinado a una actividad empresarial, si la cláusula suelo figura en la escritura, salvo prueba de que el prestatario no pudo conocerla, no basta alegar como causa de nulidad que la oferta vinculante se entregó el mismo día ni la falta de negociación individual para declarar la nulidad de la cláusula.
MCM n.º 86
La sentencia analiza el caso de una sociedad que suscribe un préstamo hipotecario para financiar su actividad empresarial. El contrato pacta un interés variable e incluye una cláusula de limitación mínima del 3 %. La oferta vinculante se entrega el día del otorgamiento y la misma estipulación aparece en la escritura pública. Se analiza si la cláusula se introduce de forma sorpresiva y contraria a la buena fe.
Al destinarse la financiación a la actividad profesional, no operan los controles de transparencia material ni de abusividad propios de la contratación con consumidores. El examen de validez queda reconducido a las reglas generales de la buena fe en la contratación por adhesión. Además, en el litigio no se discute que la estipulación supera el control de incorporación, es decir, que queda formalmente integrada en el contrato (CC art. 1258; L 7/1998, arts. 5 y 7).
El carácter sorpresivo contrario a la buena fe viene determinado por la contradicción entre la concertación de un interés variable y la limitación de dicha variabilidad derivada de una condición general. Son inválidas aquellas estipulaciones que, a tenor de las circunstancias y de la naturaleza del contrato, son tan insólitas que el adherente no podía haberlas previsto razonablemente. La carga de alegación y prueba corresponde al adherente no consumidor que pretende la nulidad. Debe exponer ya en la demanda que la estipulación sorpresiva desnaturaliza el contrato y frustra sus legítimas expectativas, acreditar la inexistencia o insuficiencia de la información e indicar cuáles son sus circunstancias personales, si han podido influir en la negociación y en qué medida la cláusula le fue impuesta abusivamente.
La entrega de la oferta vinculante el mismo día y el hecho de que no conste una negociación específica sobre la cláusula no conllevan que la estipulación sea insólita o que desnaturalice un préstamo variable. La cláusula figura también en la escritura pública y su redacción no ofrece oscuridad, por lo que, salvo prueba de que el prestatario no pudo conocerla, existe una oportunidad real de conocerla por su inclusión en la escritura y por su lectura por el notario o por los otorgantes (LN art. 25; RN art. 193).
TS 7-9-26, EDJ 699355

Memento Contratos Mercantiles 2026-2027

Disfrutarás de un estudio riguroso y actualizado tanto de las figuras contractuales tradicionales como las de reciente aparición y las derivadas de la última tecnología ayudándote a tener una idea clara y precisa de las consecuencias que pueden derivarse en cada caso concreto.

Precio

100 €

Lo más destacado de mercantil, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email