Informe de experto en planes de reestructuración no consensuales con arrastre de clases

1 mayo 2026

Actualidad Concursal. Mayo 2026

Informe de experto en planes de reestructuración no consensuales con arrastre de clases
La homologación de un plan de reestructuración aprobado por una mayoría simple de clases de acreedores y con arrastre de las disidentes exige necesariamente la intervención del experto en reestructuración.

MCON nº 1485, 1660 38

La sentencia examina si un plan de reestructuración que no ha sido aprobado por todas las clases de acreedores, sino por una mayoría simple con arrastre de las clases disidentes, puede homologarsesinexperto en reestructuración y con la sola certificación del auditor (LCon art.639.1º y 672.1.4º), y, en caso negativo, qué efecto produce la estimación de la impugnación fundada en esa omisión.

La sentencia parte del tenor literal del precepto que regula cuándo el nombramiento de experto es obligatorio (LCon art.672.1.4º) y entiende que alcanza a todos los supuestos de homologación con arrastre de clases disidentes comprendidos en el art.639 LCon, pese a que el apartado 1º —a diferencia del apartado 2º— no lo establezca de forma expresa.
Añade que, el hecho de que el precepto que regula la formalización del plan de reestructuración (LCon art.634.1) contemple la incorporación de certificación del experto, “si estuviera nombrado”, o, en su defecto, del auditor, no atribuye al deudor una facultad de elección libre entre ambos instrumentos. Esa alternativa solo opera cuando la ley permite prescindir del experto; no cuando su intervención resulta imperativa —como en este caso—.

Razona que la función del experto no es meramente formal ni documental, sino de garantía del correcto funcionamiento del sistema: actúa como elemento de tutela de los acreedores afectados y como apoyo técnico para el órgano judicial en la comprobación de los presupuestos de homologación. Esa lectura se refuerza con una interpretación conforme a la Directiva sobre marcos de reestructuración preventiva, que conecta la intervención del experto con la necesidad de reducir el riesgo de abuso en planes impuestos a clases disidentes (Dir (UE) 2019/1023 art.5.3 b).

En consecuencia, el tribunal concluye que la ausencia del experto constituye un defecto esencial que compromete la validez del plan y determina su ineficacia, al impedir verificar adecuadamente la regularidad de las mayorías y de la formación de clases en un contexto de homologación no consensual (LCon art.661.2).
AP Barcelona 24-4-26, EDJ 572626

NOTA. La sentencia cuenta con un voto particular que, aunque también considera que la intervención del experto es obligatoria en todos los planes de reestructuración no consensuales, su ausencia no debería conducir a la ineficacia total del plan, sino únicamente la inaplicación frente al acreedor impugnante.

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