6 diciembre 2022
Modelos de pagos fraccionados en el IRPF de Gipuzkoa (RF 48/22 29 de Noviembre de 2022 al 05 de Diciembre de 2022)
Se modifican las formas de presentación del modelo 130 y del modelo 005 para adaptarlos a la plataforma Zergabidea.
Los socios, reunidos en junta universal, acuerdan por unanimidad la disolución de la sociedad, aprobando el balance de liquidación del que resulta que no existen deudas pendientes salvo con los socios, en proporción a sus respectivas participaciones. En la escritura de extinción, se hace constar que no existe activo repartible alguno, por lo que no hay reparto de dinero a los socios, adjudicándose a éstos la deuda existente en proporción a sus participaciones, de modo que se extingue por confusión.
Presentada la escritura de disolución-liquidación, el registrador la rechaza con el siguiente argumento: «Al no haber activo alguno a repartir, los socios -únicos acreedores de la sociedad según así se manifiesta en la certificación y en la escritura- deben proceder a condonar la deuda que figura en el balance».
Recurrida la calificación negativa por el notario que autorizó la escritura de extinción, la DGRN estima el recurso. Señala que, a efectos de la constancia de la extinción de la sociedad y cancelación de sus asientos registrales, ningún obstáculo puede oponerse a la manifestación que el liquidador realiza sobre el hecho de que, con consentimiento de todos los socios, las deudas pendientes con ellos han quedado extinguidas por confusión por haber sido «adjudicadas» a los mismos en proporción a sus respectivas participaciones, expresión que puede entenderse como renuncia a su exigibilidad, o incluso como imposibilidad de su cobro ante la inexistencia de activo social (lo que no comporta ánimo de liberalidad, como sería el caso de la «condonación»). Precisamente, las normas de la LSC y del RRM presuponen necesariamente la existencia de bienes con los que se pueda pagar la cuota de liquidación a los socios, previa satisfacción de los acreedores (vid., por todas, las Resoluciones de 1 y 22 de agosto de 2016).
6 diciembre 2022
Se modifican las formas de presentación del modelo 130 y del modelo 005 para adaptarlos a la plataforma Zergabidea.
5 diciembre 2017
A efectos de liquidar la sociedad disuelta, las deudas que mantiene con sus propios socios pueden ser adjudicadas a los mismos, con su consentimiento, extinguiéndose tales deudas por confusión entre acreedor y deudor.
1 noviembre 2025
Se considera acto de competencia desleal por parte de una federación deportiva la autorización o prohibición unilateral respecto de la fijación de fechas y horarios de partidos la liga profesional organizadora, y la imposición de condiciones económicas para dicha autorización.