Exclusión de la indemnización por incumplimiento del preaviso en la extinción concursal del consejero ejecutivo

1 enero 2026

Actualidad Concursal. Enero 2026
Exclusión de la indemnización por incumplimiento del preaviso en la extinción concursal del consejero ejecutivo


No procede reconocer indemnización por incumplimiento del preaviso cuando la extinción de la relación mercantil del consejero ejecutivo se produce tras la declaración de concurso y en interés del concurso.
MCON nº 3649

31La sentencia aborda si, declarada la naturaleza mercantil de la relación del consejero con funciones ejecutivas, puede subsistir la indemnización pactada por incumplimiento del preaviso cuando la administración concursal extingue el contrato tras la declaración de concurso.

El Tribunal Supremo parte de que la relación no es laboral, sino mercantil, conforme a la doctrina del vínculo. Ello desplaza la aplicación de cualquier régimen indemnizatorio laboral y sitúa la liquidación de la relación en el ámbito concursal y societario (TS 24-5-11, EDJ 140386).

En este contexto, la Sala afirma que el preaviso pierde su razón de ser una vez declarado el concurso. La administración concursal debe poder extinguir la relación en el momento que estime más conveniente para el interés del concurso, sin quedar condicionada por un plazo de preaviso pactado en una situación económica radicalmente distinta. Esta conclusión se refuerza por el hecho de que la legislación concursal permite incluso suprimir o reducir la retribución del administrador durante el concurso, lo que hace incompatible reconocer una indemnización por falta de preaviso (LCon/03 art.48.4; actual LCon art.130).

Además, en el caso analizado, la apertura de la fase de liquidación produjo el cese del consejero por ministerio de la ley (LCon/03 art.145.3; hoy LCon art.413.2), con lo que, aun desde una perspectiva fáctica, el preaviso carecía de virtualidad real. En consecuencia, el Tribunal Supremo confirma que no procede reconocer indemnización alguna por incumplimiento del preaviso en este escenario concursal.TS 11-12-25, EDJ 793350

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