Exclusión de gastos de defensa en pólizas D&O por ampliaciones de capital

1 septiembre 2026

Actualidad Sociedades Mercantiles. Septiembre de 2026

Exclusión de gastos de defensa en pólizas D&O por ampliaciones de capital

La exclusión pactada para reclamaciones vinculadas directa o indirectamente a ofertas de valores alcanza también los gastos de defensa. La mención específica de una operación concreta no restringe el alcance de la exclusión general.
MSM n.º 2774
MSL n.º 3810
MADI n.º 3097, 4720 y 4725
4
Un consejero de una entidad financiera, asegurado en una póliza de responsabilidad civil de administradores y directivos, reclama el anticipo y reembolso de los importes satisfechos por su defensa en una investigación penal. Los hechos investigados se relacionan, entre otros extremos, con una ampliación de capital de la sociedad tomadora. La póliza incluye los gastos de defensa dentro de la cobertura, pero excluye las reclamaciones basadas en operaciones de oferta pública o privada de valores, o relacionadas con ellas o derivadas directa o indirectamente de estas. La cuestión radica en delimitar el riesgo asumido por el asegurador: si la cobertura de los gastos de defensa opera de forma autónoma o queda desplazada cuando la reclamación se encuentra comprendida en una exclusión expresamente pactada. La Sala resuelve que la respuesta depende de la redacción contractual y recuerda que, en el seguro de responsabilidad civil, la cobertura se mide por lo efectivamente convenido en la póliza (LCS, arts. 1 y 73).
La clave está en la cláusula de exclusión. Cuando esta excluye las reclamaciones basadas en ofertas públicas o privadas de valores, o relacionadas con ellas o derivadas directa o indirectamente de estas, la exclusión comprende también los gastos de defensa si la propia cláusula los menciona entre los conceptos excluidos. No cabe separar esa partida del resto del riesgo excluido ni activar su cobertura por el solo hecho de que, en abstracto, figure como garantía de la póliza.
La sentencia precisa además el alcance de la relación entre exclusión general y específica. La inclusión de un supuesto singularizado dentro de la misma cláusula no vacía ni limita la exclusión general previa, sino que añade una referencia concreta dentro de un ámbito de exclusión ya definido. Por ello, si la exclusión general abarca cualquier operación de colocación o suscripción de valores, su aplicación no queda reducida por la mención expresa de una operación determinada (TS, 16-6-2026, EDJ 641821 y 641822).
TS, 8-7-2026, EDJ 646114

Memento Sociedades Limitadas 2025-2026

Obra que estudia de forma exhaustiva todas las cuestiones que surgen durante la vida de una sociedad, desde su creación hasta su transformación o liquidación y en la que accederás al instante a toda la información sobre las normas de funcionamiento de una SRL.

Precio

136 €

Lo más destacado de mercantil, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email