Actualidad Concursal. Abril 2026
Calificación culpable del concurso de persona física por sobreendeudamiento destinado al auxilio familiarEl sobreendeudamiento de la persona física no determina por sí solo la calificación culpable del concurso. Cuando la financiación se destina a necesidades asistenciales primarias de la familia, sin gastos suntuarios y en un contexto excepcional, puede existir negligencia, pero no necesariamente dolo ni culpa grave.
MCON nº
6513La controversia se centra en si el endeudamiento asumido por una persona física para auxiliar económicamente a su hija y a su núcleo familiar permite calificar el concurso como culpable por haber generado o agravado la insolvencia con dolo o culpa grave (LCon art.442).
La sentencia parte del régimen de calificación del concurso, recordando que la norma distingue entre:
a) Un tipo general (LCon art.442), que exige de forma acumulativa: que la insolvencia o su agravación sea imputable a una conducta del deudor; y que esa conducta haya sido realizada con dolo o culpa grave.
b) Una serie de supuestos tipificados o presunciones legales de concurso culpable (LCon art.444).
En el presente caso, la calificación se fundamentaba exclusivamente en el tipo general, lo que exige no solo constatar la relación causal entre la conducta del deudor y la insolvencia, sino también acreditar un comportamiento doloso o con culpa grave.
La Sala admite que el endeudamiento del deudor contribuyó a la situación de insolvencia, al haber recurrido a financiación para atender necesidades familiares. Sin embargo, precisa que esta constatación no es suficiente para calificar el concurso como culpable. Resulta imprescindible valorar si esa conducta puede calificarse como dolosa o constitutiva de culpa grave, lo que requiere atender a las circunstancias concretas del caso, incluyendo el volumen del endeudamiento, la capacidad económica del deudor y la finalidad de los préstamos.
En este sentido, el Tribunal descarta la existencia de dolo, al no apreciarse una intención de provocar o agravar la insolvencia. Asimismo, niega la concurrencia de culpa grave, al considerar que el endeudamiento no resulta desproporcionado en relación con los ingresos del deudor y responde a una finalidad asistencial vinculada a una situación excepcional de necesidad familiar derivada de la crisis económica generada por la pandemia. Y, aunque la conducta pueda calificarse como negligente, por no haberse ponderado adecuadamente la capacidad real de devolución, no se aprecia una ausencia de la mínima diligencia debida exigible.
En consecuencia, el Tribunal estima el recurso y califica el concurso como fortuito.TS 4-3-26, EDJ 526225