13 enero 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 13-1-26 al día 19-1-26
Convenios colectivos
Actualidad. 23 a 29 de agosto de 2022
Las sentencias que resuelven las sanciones impuestas en materia de PRL y los procedimientos sobre recargo de prestaciones derivadas de los mismos hechos están vinculadas siempre no existan razones fundadas para entender otra cosa.
La empresa alega que debe dejarse sin efecto la sanción, porque la sentencia que dejó sin efecto previamente el recargo de prestaciones aplicado por el mismo accidente de trabajo es firme. Y alude a jurisprudencia constitucional que obliga a estar a lo resuelto en la sentencia de referencia porque, cuando un órgano judicial declara la existencia o inexistencia de unos hechos, no cabe que otro órgano judicial lo desconozca si tiene conocimiento oficial de aquella declaración, como ocurre en este caso (TCo 16/2008). Es decir, la sentencia firme anterior que resuelve la misma cuestión y es objeto de un posterior proceso judicial genera efectos positivos de cosa juzgada. Conforme a reiterada jurisprudencia, las sentencias que resuelven las sanciones impuestas en materia de PRL y los procedimientos relativos a la imposición del recargo de prestaciones, conforme a la jurisprudencia constitucional, están vinculadas siempre que no existan razones fundadas para entender otra cosa. La empresa puso en conocimiento de la sentencia firme del TSJ al órgano judicial cuya sentencia se recurre, que no alega razones para apartarse de aquella respecto a los hechos en los que se sustenta la imposición de la sanción impugnada. Por lo que estima el recurso sobre impugnación de sanción administrativa y casa y anula la sentencia recurrida. TS 17-5-22, EDJ 576416
13 enero 2026
Convenios colectivos
4 noviembre 2025
No es posible aplicar la presunción de laboralidad a un accidente que provoca una IT si no se articula prueba suficiente de su conexión con el trabajo. Y la no aplicación de la presunción de laboralidad en la sentencia de instancia no se puede revisar en suplicación si no se alteran los hechos que constan en aquella.
29 agosto 2023
En caso de inadecuación de la modalidad procesal elegida o tramitada se debe hacer uso de la facultad judicial de reconducción del procedimiento, dando al asunto la tramitación del procedimiento adecuado, completando, los trámites que fueren procedentes según la modalidad procesal adecuada. En efecto, salvo supuestos excepcionales no es posible dejar imprejuzgada la cuestión de fondo, siendo un remedio subsidiario y excepcionalísimo la desestimación de una demanda por inadecuación de procedimiento.