3 febrero 2026
Revalorización de las pensiones de viudedad, orfandad y en | Actualización febrero 2026
De nuevo, se actualizan las cuantías respecto de las establecidas para 2025.
1La trabajadora presta servicios para una entidad bancaria en virtud de contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo. El 29-3-2017 la empresa le entrega carta de despido por entender que ha cometido irregularidades que constituyen faltas muy graves de apropiación, transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza e infracción de las normas de la empresa. La cuestión a analizar por el TS consiste en determinar si una entidad bancaria puede utilizar, sin autorización, su conocimiento de los datos de la cuenta corriente de una trabajadora para configurar prueba de posibles incumplimientos laborales. No se cuestiona la declaración de procedencia del despido, que adquiere firmeza, puesto que la trabajadora no formula recurso alguno. El TS señala que la trabajadora mantiene una doble relación con la entidad bancaria, por un lado, como trabajadora de la misma y, por otro, como titular de un contrato de cuenta corriente, en virtud del cual la empleadora conoce de todas y cada una sus operaciones. Por lo tanto, el problema se encuentra en la utilización de los datos de la cuenta corriente en el ámbito de las relaciones laborales, puesto que dicho conocimiento no sería posible si entre las partes únicamente existiese una relación laboral. Los datos que figuran en la cuenta corriente son datos de carácter personal y la trabajadora no ha prestado consentimiento para el tratamiento de sus datos bancarios con finalidades distintas a la de gestión del contrato bancario. Considera el TS que no es aplicable al caso la excepción prevista legalmente a la necesidad de consentimiento inequívoco del afectado para el tratamiento de los datos personales, cuando se refieran a las partes de un contrato de una relación laboral (LOPD art.6.2EDL 2018/128249, en vigor en el momento de los hechos), y ello por las siguientes razones:
3 febrero 2026
De nuevo, se actualizan las cuantías respecto de las establecidas para 2025.
4 noviembre 2025
La indemnización por finalización de contrato temporal prevista en el ET se aplica supletoriamente a la relación laboral especial de los deportistas profesionales, salvo cuando la extinción contractual es imputable de manera exclusiva a la voluntad del deportista o a la voluntad conjunta de ambas partes. Además, el premio de antigüedad o de permanencia pactado en convenio colectivo debe abonarse íntegramente al cumplirse las temporadas requeridas, no pudiendo ser absorbido o compensado, vía cláusula contractual, con el salario global percibido por encima del mínimo de convenio.
13 septiembre 2022
A partir del 26-9-2022, el concurso de acreedores no puede dar lugar a la resolución judicial del plan de pensiones del concursado.