Utilización de los datos personales de la cuenta corriente que el trabajador tiene en la entidad bancaria empleadora

19 abril 2022

Actualidad. 12 a 18 de abril de 2022
Utilización de los datos personales de la cuenta corriente que el trabajador tiene en la entidad bancaria empleadora
Supone una vulneración del derecho fundamental a la intimidad la utilización, por la entidad bancaria empleadora, de los datos obtenidos de la cuenta corriente de una trabajadora como medio de prueba de incumplimientos laborales. El tratamiento de los datos personales de una cuenta corriente con una finalidad distinta a la inherente al propio contrato bancario requiere autorización expresa del titular.

1La trabajadora presta servicios para una entidad bancaria en virtud de contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo. El 29-3-2017 la empresa le entrega carta de despido por entender que ha cometido irregularidades que constituyen faltas muy graves de apropiación, transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza e infracción de las normas de la empresa. La cuestión a analizar por el TS consiste en determinar si una entidad bancaria puede utilizar, sin autorización, su conocimiento de los datos de la cuenta corriente de una trabajadora para configurar prueba de posibles incumplimientos laborales. No se cuestiona la declaración de procedencia del despido, que adquiere firmeza, puesto que la trabajadora no formula recurso alguno. El TS señala que la trabajadora mantiene una doble relación con la entidad bancaria, por un lado, como trabajadora de la misma y, por otro, como titular de un contrato de cuenta corriente, en virtud del cual la empleadora conoce de todas y cada una sus operaciones. Por lo tanto, el problema se encuentra en la utilización de los datos de la cuenta corriente en el ámbito de las relaciones laborales, puesto que dicho conocimiento no sería posible si entre las partes únicamente existiese una relación laboral. Los datos que figuran en la cuenta corriente son datos de carácter personal y la trabajadora no ha prestado consentimiento para el tratamiento de sus datos bancarios con finalidades distintas a la de gestión del contrato bancario. Considera el TS que no es aplicable al caso la excepción prevista legalmente a la necesidad de consentimiento inequívoco del afectado para el tratamiento de los datos personales, cuando se refieran a las partes de un contrato de una relación laboral (LOPD art.6.2EDL 2018/128249, en vigor en el momento de los hechos), y ello por las siguientes razones:

  • Se refiere única y exclusivamente a los supuestos de tratamiento de datos indispensables e imprescindibles para el mantenimiento o ejecución de la relación contractual, si bien, en todo caso, sería indispensable el cumplimiento del deber de información previa a la interesada sobre la finalidad o finalidades del tratamiento. La mayoría de los datos contenidos en la cuenta corriente nada tienen que ver con el mantenimiento o cumplimiento del contrato de trabajo, sino con el contrato mercantil.
  • La intervención empresarial tampoco se encuentra amparada su facultad para adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales, las cuales deben respetar, en todo caso, los derechos fundamentales del trabajador y, de manera especial, los vinculados a su derecho a la intimidad y a la protección de datos (ET art.20.3).
Por todo ello, el TS concluye que la actuación llevada a cabo por la empresa supone una utilización ilegítima de datos personales para control de la trabajadora despedida, vulnerando su derecho fundamental a la intimidad. Sin embargo, no se condena a la empresa al abono de una indemnización, debido a que no se puede aplicar de oficio ya que la parte trabajadora no lo pidió ni en la instancia, ni en el trámite de impugnación al recurso de suplicación, ni en su impugnación al recurso de casación para la unificación de la doctrina.TS 8-3-22, Rec 130/2019EDJ 521385

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