Transgresión de la buena fe y desconexión injustificada durante la jornada de un teletrabajador

3 mayo 2022

Actualidad. 26 de abril a 2 de mayo de 2022

Transgresión de la buena fe y desconexión injustificada durante la jornada de un teletrabajador

  • Es procedente, por transgresión de las reglas de buena fe y la diligencia, el despido de un teletrabajador que incumple el deber elemental básico de realizar la tarea laboral encomendada y se desconecta injustificadamente durante su jornada; motivo por el que no se ajustan a la realidad sus fichajes horarios.
  • Se trata de un incumplimiento muy grave por su contenido y reiteración.
  • Resulta irrelevante que la empresa, por un lado, no haya acreditado los perjuicios sufridos que se presupone por los salarios abonados sin contraprestación y, por otro lado, no haya advertido al trabajador, pues no había tolerado previamente ese comportamiento irregular.

Se confirma la sentencia de instancia que calificó de procedente el despido de una teletrabajadora, una profesional de soporte de tecnología.

  • La empresa acreditó en juicio la imputación realizada en la carta de despido, donde se recogía un análisis pormenorizado de los registros de jornada y las desconexiones y conexiones del ordenador de la trabajadora.
  • Figurando importantes períodos de inactividad registrados como de trabajo efectivo, sin justificación.
  • Este incumplimiento muy grave que se reiteró durante el año 2021. Resulta irrelevante, que no se haya acreditado el daño empresarial, este es incuestionable, pues estaba abonando salarios sin recibir la contraprestación acordada.
  • También se recuerda que la empresa no está obligada a imponer una sanción previa, inferior al despido, a modo de advertencia. Solo está obligada a advertir cuando se trata de un comportamiento irregular que había sido tolerado por el propio empresario.

TSJ Madrid 24-1-22, Rec 872/21EDJ 513777

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