21 julio 2026
Tramitación electrónica automatizada de las reclamaciones de deuda y las providencias de apremio
Actualidad. 2 a 8 de mayo de 2023
Tramitación electrónica automatizada de las reclamaciones de deuda y las providencias de apremioA partir del 1-7-2023 se va a considerar como actuación administrativa automatizada la emisión y notificación de las reclamaciones de deudas por cuotas de la Seguridad Social, por conceptos de recaudación conjunta o por recursos distintos de cuotas y de las providencias de apremio.6A partir del 1-7-2023, en aplicación de lo dispuesto en la ley (LGSS art.130), en el ámbito de las competencias en materia de gestión recaudatoria que corresponden a la TGSS, se determinan como actuaciones administrativas automatizadas la emisión y notificación de:
- 1.Las reclamaciones de deudas por cuotas de la Seguridad Social, por conceptos de recaudación conjunta o por recursos distintos de cuotas (LGSS art.33; RD 1415/2004 art.62, 63 y 64).
- 2.Las providencias de apremio (LGSS art.38; RD 1415/2004 art.84 y 85).
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