Subsidio de incapacidad temporal tras cirugía estética realizada en clínica privada

8 septiembre 2026

Actualidad. 8 a 14 de septiembre de 2026

Subsidio de incapacidad temporal tras cirugía estética realizada en clínica privada
La baja derivada del reposo posterior a una intervención estética voluntaria queda fuera de la protección de la prestación económica de incapacidad temporal cuando no se acredita una dolencia previa que justifique la operación como tratamiento de enfermedad, accidente o malformación congénita.

MS nº 4455
MSS nº 2942

7

Una trabajadora inicia una IT por contingencia común tras someterse a una intervención quirúrgica en clínica privada para realizar una abdominoplastia y liposucción. La mutua deniega los efectos económicos de la IT por no estar conectada la operación con ninguna enfermedad o dolencia previa. La clínica emite entonces un informe señalando por primera vez como diagnóstico “diástasis de la musculatura de rectos abdominales con tendencia a la eventración”, lo que, a juicio de la trabajadora, define una situación de enfermedad previa a la intervención quirúrgica realizada, que justificaría el derecho a la prestación.

El TSJ País Vasco no niega que la trabajadora se encuentre en una situación de IT derivada de la intervención quirúrgica que le impida trabajar. Esta situación suspende la prestación laboral, pero para que esté protegida con la prestación económica, la operación tiene que estar relacionada con una enfermedad o patología previa. Y esto no se acredita en el caso analizado, pues no hay antecedentes médicos ni una prescripción médica de la operación por la sanidad pública. Además, el tribunal no da validez al informe de la clínica privada, ya que se emite solo después de que la mutua rechazara la prestación económica y previamente había emitido otro informe sin indicar ningún diagnóstico.

Recuerda, además, la doctrina del TS, que señaló que una operación de cirugía estética podría dar lugar a la prestación económica de la IT solo en el caso de complicaciones o efectos secundarios de la propia intervención, aunque sea voluntaria, o cuando la operación es necesaria por la profesión del trabajador, lo que podría excluir la voluntariedad de la decisión de someterse a la operación (TS 21-2-12, EDJ 153985). Pero no existe derecho a la prestación cuando se trata de la recuperación de una operación estética decidida voluntariamente, sin relación alguna con una dolencia o enfermedad, y que no requiere de asistencia sanitaria. TS 7-7-26, EDJ 665083

Lo más destacado de laboral, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email