Requisitos del procedimiento del despido colectivo

11 octubre 2022

Actualidad

4 a 10 de octubre de 2022
Requisitos del procedimiento del despido colectivo
El TS declara nulo el despido colectivo por no seguir las normas procesales que obligan a comunicar el inicio del periodo de consultas, constituir válidamente la comisión negociadora y comunicar la decisión final a los representantes de los trabajadores.
  • La empresa dedicada a la actividad de comercio de productos cárnicos, comunica a dos de los tres representantes de los trabajadores su intención de iniciar un despido colectivo de toda la plantilla (31 trabajadores).
  • El periodo de consultas se celebra también con solo dos de los tres representantes al no citar al tercero.
  • La empresa cierra el periodo de consultas sin acuerdo y sin comunicar a los representantes su decisión final.
  • Se impugna el despido colectivo por los tres delegados de personal solicitando que se declare nulo o subsidiariamente no ajustado a Derecho.
  • El TSJ estima la demanda y lo declara nulo al no haberse comunicado el inicio del periodo de consultas a los tres delegados de personal, no haberse constituido válidamente la comisión negociadora, ni haber comunicado a aquellos por parte de la empresa su decisión final de extinguir los contratos.
  • Contra dicha resolución recurre en casación la empresa.
El TS desestima el recurso en base a lo siguiente:
  • 1. La empresa cuenta con menos de 50 trabajadores y más de 30, habiendo sido elegidos tres delegados de personal que ejercen mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, debían ser convocados los tres para la válida constitución de la comisión negociadora (ET art.41).
  • 2. La omisión de la exigencia de comunicar a los representantes de los trabajadores la decisión del despido colectivo, no es un mero incumplimiento de un deber informativo, sino un requisito esencial para la efectividad primero del despido colectivo y después de los despidos individuales, dotando a la regulación procesal del despido colectivo, en cuanto al ejercicio de dichas acciones, tanto para los trabajadores como para la empresa, de la necesaria seguridad jurídica (RD 801/11 art.6.2; RD 1483/12 art.4.2; LRJS art.124) (TS 29-9-20, EDJ 677649Rec 36/20; TS 7-5-20, EDJ 575390Rec 296/18).
  • TS 22-7-22, EDJ 675702Rec 313/21

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