Relación del pasante o del colaborador con el despacho de abogados

10 enero 2023

Actualidad. 3 a 9 de enero de 2023

Relación del pasante o del colaborador con el despacho de abogados

La prestación de servicios como pasante o colaborador en un despacho de abogados no es relación laboral si carece de las notas de ajenidad y dependencia.

1 En el marco de una reclamación de cantidad por diferencias salariales se plantea cuál es la naturaleza de la relación que une a dos abogadas con la persona física titular de un despacho de abogados. Ambas comienzan realizando actividades de aprendizaje profesional, participando en la redacción de escritos relacionados con la tramitación de expedientes judiciales. Y tras obtener la licenciatura en derecho, continúan en el despacho en régimen de colaboración con plena libertad de horario, sin necesidad de justificar ausencias ni sujeción a control por parte del titular del despacho sobre los escritos que no llevan su firma, pactando un porcentaje de reparto de honorarios entre las abogadas y el despacho en caso de clientes propios y cobrando la contraprestación de honorarios correspondiente en caso de clientes del despacho.Se descarta que la relación que une a las partes sea laboral, por no concurrir las notas de ajenidad y dependencia, en base a los siguientes argumentos:

  • Las actividades realizadas antes de su licenciatura no sobrepasan las propias de pasantía, a fin de adquirir los conocimientos necesarios y precisos para posteriormente ejercer la profesión de abogado, aun cuando recibiesen una compensación económica periódica, por lo que sus tareas iban encaminadas al aprendizaje.
  • La forma de prestación de servicios en el despacho de abogados tras obtener la licenciatura refleja un régimen de colaboración, no laboral.
TS auto 13-9-22, EDJ 696908

También puede interesarte

15 abril 2025

Legalidad de la huelga de solidaridad y de la huelga intermitente

Es lícita la huelga convocada en solidaridad o apoyo a un trabajador despedido, cuando se traduce en un interés colectivo como es la defensa de los puestos de trabajo. Respecto del desarrollo de la huelga en varias fases, que configura la huelga como intermitente, solo es precisa una convocatoria y un solo intento de mediación o conciliación previo al tratarse de un único conflicto.

19 julio 2022

Despido disciplinario no impugnado y derecho a desempleo

Procede el reconocimiento de la prestación por desempleo en caso de despido disciplinario no impugnado por la trabajadora, aunque existan sospechas de su propósito deliberado de perder el empleo que no han sido probadas.

21 junio 2022

Flexibilización de la determinación de la fecha del hecho causante de la jubilación contributiva

Desde el 16-6-2022 se flexibiliza la determinación del hecho causante de la pensión de jubilación contributiva (en todos los regímenes del sistema de Seguridad Social), salvo en su modalidad de jubilación parcial que tiene su norma específica. Se posibilita, con ciertas limitaciones, que sea el propio interesado el que indique la fecha en la cual, reunidos los requisitos legales, se deba fijar el hecho causante. Se clarifica así, la ubicación del hecho causante cuando un beneficiario tiene la posibilidad teórica de acceder a la jubilación en fechas diferentes y bajo distintas circunstancias, que pueden cambiar el contenido y los efectos económicos de la pensión correspondiente.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email