Recurso de suplicación frente a sentencias sobre impugnación de sanciones administrativas en materia de Seguridad Social

18 enero 2022

Actualidad. 11 a 17 de enero de 2022

Recurso de suplicación frente a sentencias sobre impugnación de sanciones administrativas en materia de Seguridad Social

Cabe recurso de suplicación frente a la sentencia dictada sobre impugnación de sanción administrativa en materia de Seguridad Social, según clasificación de la LISOS, cuando el contenido económico del acto sancionador impugnado supere el umbral de los 3.000 €.

  • Cabe recurso de suplicación frente a la sentencia por la que se confirmaba la sanción administrativa muy grave impuesta en materia de Seguridad Social por incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan, así como la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones (LISOS art. 23.1.e)). Como sanción se imponía una multa de 6.251 € y se obligaba a la devolución de las prestaciones por desempleo obtenidas indebidamente por el trabajador. En efecto, hay acceso al recurso de suplicación porque se trata de una infracción de Seguridad Social según la clasificación que realiza la LISOS, y se supera con creces el umbral general de 3.000 € (LRJS art.191.2.g). El monto se fija en este caso considerando el contenido económico del acto sancionador que se pretende anular (LRJS art. 192.4)). Así se ha señalado por la jurisprudencia reiteradamente (TS Sala General 2-11-17, EDJ 237319, TS 28-2-18, EDJ 22310 y TS 12-11-19, EDJ 739613). Se casa la sentencia recurrida que entendió erróneamente que se trataba de una infracción laboral con cuantía litigiosa inferior a 18.000 € y denegó el acceso al recurso. En efecto, este límite superior solo se contempla para la impugnación de actos administrativos en materia laboral (LRJS art.191.3.g). TS 9-12-21, Rec 3767/20EDJ 782574

También puede interesarte

30 junio 2026

Vía procesal para impugnar la denegación del reingreso por falta de vacante, tras excedencia voluntaria

Si una vez concluida la excedencia y solicitado el reingreso, la empresa manifiesta de forma inequívoca su decisión de extinguir el contrato, bien sea de forma expresa o mediante actos inequívocos, la acción que debe ejercitarse es la de despido. Si la empresa se limita a expresar que no procede la readmisión porque no tiene vacantes de igual o similar categoría, la acción que procede es la declarativa de derecho al reingreso en la que se debe debatir la existencia o inexistencia de vacante.

21 octubre 2025

Modificación del sistema de atención a la dependencia para incrementar la protección a los enfermos de ELA u otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible

Con vigencia desde el 23-10-25, se desarrolla la L 3/2024, para la mejora de la calidad de vida de las personas con ELA u otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible. A tal efecto, se crea el grado III+ de dependencia extrema, estableciendo que la cuantía máxima tanto de la prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio, como de la prestación económica de asistencia personal queda fijada en 9.859 euros/mes. La cuantía mínima garantizada por la AGE es de 4.930 euros.

4 julio 2023

Tasa adicional para garantizar los procesos para reducir la temporalidad

Se autoriza una tasa adicional para garantizar el derecho de acceso a los procesos para reducir la temporalidad en el empleo público.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email