Actualidad. 23 a 29 de enero de 2024
Recurso de suplicación en MSCT y posible vulneración de derechos fundamentales
Para que la vulneración de derechos fundamentales -discriminación o vulneración de la garantía de indemnidad- justifique la posibilidad de recurrir en suplicación una MSCT, ha de tener poso fáctico, sin que baste la mera cita de la garantía de indemnidad.
Una limpiadora trabaja en una empresa adjudicataria del servicio de limpieza de una universidad, a tiempo completo y con contrato indefinido. La universidad cambia de adjudicataria del servicio de limpieza varias veces, por lo que los empleados subrogados pasan por diversas situaciones en un plazo de 3 años, con acuerdo del comité de empresa:
- 1º, reducción de la jornada, pasando a ser fijos discontinuos y prestar servicios todo el año, salvo 65 días de verano;
- 2º, trabajadores indefinidos a jornada completa de nuevo;
- 3º, fijos discontinuos, con periodo de inactividad de 75 días;
- 4º fijos discontinuos al servicio directo de la universidad, con periodo de inactividad de 35 días, lo que la empleada no acepta.
La universidad interrumpe su contrato durante 75 días y ella interpone demanda para que se declare la nulidad o subsidiariamente la injustificación de la MSCT, al alterar su condición de indefinida a tiempo completo por el de fija discontinua. Alega que se han vulnerado los principios de igualdad y el derecho a la tutela judicial (Const art.14 y 24.1), al interrumpir la empresa su actividad durante 75 días por no suscribir el acuerdo que pretendía. Reclama una indemnización por daños y perjuicios por ese periodo.
El JS desestima la demanda por falta de MSCT e indica que no cabe recurso de suplicación. A pesar de lo cual la empleada formula el recurso, que es inadmitido. Recurre en queja y el TSJ lo estima y, en suplicación, considera que la sentencia del JS es irrecurrible, al no tratarse de una MSCT colectiva, ya que cada trabajador podía aceptar o no las condiciones.
La empleada recurre en casación para unificación de doctrina, a fin de determinar si procede el recurso de suplicación por haberse incluido una vulneración de tutela de derechos fundamentales (discriminación y garantía de indemnidad) y por razón de la cuantía reclamada como indemnización, y el TS considera que:
- 1.La reclamación no es de MSCT por discriminación o vulneración de la garantía de indemnidad, porque falta la pretensión en materia de tutela de derechos fundamentales, basado en que:
- - la demanda no contiene poso fáctico alguno en relación con la discriminación, sin que baste la mera cita de la garantía de indemnidad (Const art.24.1) tampoco lo justifica;
- - la controversia en la demanda está centrada en la situación de la actora y en su discrepancia con la universidad, pero sin estar vinculada a derecho fundamental alguno;
- - la conducta procesal de la empleada así lo indica, ya que, al combatir la decisión del JS, solo alude al carácter colectivo de la MSCT y la cuantía de la indemnización.
- 2.La reclamación de una indemnización de daños y perjuicios superior a 3.000 euros tampoco hace el recurso de suplicación, al no haberse alegado así en la demanda.
El TS desestima el recurso y confirma la sentencia del TSJ.TS 11-1-24, EDJ 501140