Reclamación de diferencias salariales: desarrollo de funciones comunes al grupo

16 junio 2026

Cuando el sistema de clasificación profesional regulado en el convenio colectivo y los acuerdos internos establecen un sistema de promoción profesional y económica basado en la experiencia, con ascenso automático entre los distintos subgrupos por el mero transcurso del tiempo, el desempeño de las tareas comunes a todo el grupo no genera el derecho a percibir diferencias salariales.

Actualidad. 16 a 22 de junio de 2026 Reclamación de diferencias salariales: desarrollo de funciones comunes al grupo

  • MS nº 1216MCT nº 9165MSAL-NOM nº 572
    1La cuestión que se plantea en suplicación se centra en determinar si un trabajador de nuevo ingreso tiene derecho a reclamar diferencias salariales, no el ascenso, por el desarrollo de las funciones comunes de varios subgrupos profesionales superiores, incluidos en el mismo grupo profesional. El TSJ desestima la reclamación al considerar que no se trata de un supuesto de movilidad funcional por encomienda de funciones correspondientes a un grupo profesional superior. Todos los trabajadores forman parte del mismo grupo profesional y están sometidos al sistema de promoción profesional previsto en la norma convencional, que pone especial énfasis en la experiencia y el aprendizaje práctico. El marco convencional otorga relevancia decisiva a la promoción profesionalpor tiempo de permanencia y capacitación. El itinerario prevé el paso sucesivo un subgrupo a otro superior, con ascensos automáticos asociados al transcurso del tiempo y a la formación exigida. Esa estructura no descansa en una separación rígida de tareas entre todos los escalones, sino en una evolución profesional pactada que retribuye la experiencia práctica acumulada. Por tanto, la retribución superior no se activa por el mero desempeño de funciones comunes. También descarta que exista una doble escala salarial ilegítima. La diferencia de salario se inserta en un recorrido común para todos los trabajadores sometidos al mismo régimen convencional, de modo que la mejora económica se produce a medida que se adquiere mayor conocimiento práctico por permanencia y formación. La sentencia considera razonable presumir que el trabajador de reciente ingreso tiene menor pericia y puede necesitar apoyo del personal con más antigüedad, incluso cuando las tareas sean coincidentes. Por ello, estima el recurso de suplicación interpuesto y revoca la sentencia absolviendo a la empresa de las peticiones formuladas por el trabajador. TSJ Cataluña 8-5-26, EDJ 606121

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