Recargo de prestaciones: valoración de las medidas preventivas

30 septiembre 2025

Actualidad. 30 de septiembre a 6 de octubre de 2025

Recargo de prestaciones: valoración de las medidas preventivas

Procede el recargo de prestaciones si la empresa no prevé el riesgo de una actividad concreta de tala con una medida de distanciamiento pormenorizada, sino genérica, y no ha existido actividad temeraria o negligencia profesional por parte del trabajador.
MS nº 260 MSS nº 2390 MIRL nº 239

1Un peón forestal de una empresa de silvicultura está junto con un maquinista a un lado de la máquina autocargadora. Un compañero está talando un pino con la motosierra, el árbol cae ladera abajo en lugar de hacerlo sobre la pista y una rama impacta en el trabajador. El accidente da lugar a su IT y posterior gran incapacidad. En la planificación de la actividad preventiva de la empresa se recoge, entre otras medidas, respecto a la actividad a realizar el día del accidente, la de mantener la distancia de seguridad en la zona de tala de árboles. El trabajador ha recibido la debida formación en materia preventiva y los EPIs requeridos. El INSS declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo, de forma que las prestaciones derivadas de aquel sean incrementadas en un 30%, con cargo exclusivo a la empresa. La empresa interpone demanda contra el recargo. El JS la desestima, considera que la empresa ha prevenido el riesgo de la actividad de tala con una medida genérica de distanciamiento, que es insuficiente, por cuanto no se ha añadido una falta de vigilancia o control de dicha medida. La empresa recurre en suplicación. El TSJ recoge la doctrina de imposición del recargo en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad e higiene, e indica que:

  • Deber del empresario: El deber del empresario de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo conlleva responsabilidades, entre las cuales está el recargo.
  • Bien jurídico protegido: El bien jurídico protegido en las infracciones en materia de seguridad en el trabajo tiene un carácter cuasiobjetivo, siendo infracción el mero incumplimiento de las obligaciones impuestas, sin que sea necesario esperar a la producción del accidente.
  • Recargo y causalidad: El recargo exige que la lesión producida haya sido precedida por el incumplimiento de alguna obligación de seguridad e higiene en el trabajo. Y debe existir relación de causalidad entre la infracción cometida y la lesión sufrida, que ha de probarse por quien la reclama, exigiéndose una evidencia, una prueba determinante de tal causalidad.
  • Imprudencia profesional: No procede el recargo cuando existe una imprudencia profesional por parte del trabajador, cuando el trabajador accidentado es quien debía velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad inobservadas (por tratarse de un encargado o un delegado especial) o cuando el accidente se produce por fallo de otro empleado. Solo se puede admitir el caso fortuito si el accidente se produce concurriendo las mayores medidas de seguridad posibles.
  • Competencia: La competencia para resolver la procedencia y el porcentaje del recargo administrativamente corresponde al INSS, y normalmente se insta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En vía judicial, la fijación del porcentaje es discrecional del Juzgador de instancia, sin perjuicio de que pueda ser modificado por la Sala en suplicación si son manifiestamente desproporcionadas las circunstancias del caso y la gravedad de la falta.
  • Independencia del recargo: El recargo de prestaciones es independiente de la responsabilidad civil, penal y administrativa del empresario por imprudencia temeraria en la emisión de medidas de seguridad e higiene, sin que en ningún caso pueda hablarse de una responsabilidad del INSS.
  • Naturaleza punitiva: Tiene una naturaleza punitiva, recae directamente sobre el empresario infractor y no puede ser objeto de aseguramiento alguno, y su plazo de prescripción es de 5 años.
  • Recaudación: Su recaudación se puede hacer a través de la TGSS, mediante una comunicación y reclamación de deuda, exigiendo la constitución del capital-coste correspondiente.
En este caso, la empresa no ha previsto el riesgo de la actividad concreta de tala con una medida de distanciamiento adecuada y pormenorizada, que no se ha observado, sino genérica, y no ha existido actividad temeraria o negligencia profesional por parte del trabajador, por lo que concluye que la imposición del porcentaje de recargo se adecua a la doctrina y desestima el recurso.TSJ País Vasco 9-9-25, EDJ 701928

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