Realización de distintas funciones a las desempeñadas por la trabajadora sustituida

18 enero 2022

Actualidad. 11 a 17 de enero de 2022

Realización de distintas funciones a las desempeñadas por la trabajadora sustituida
La realización de funciones distintas a las desempeñadas por la trabajadora sustituida no desvirtúa el contrato de interinidad por sustitución siempre que el puesto de trabajo, objeto de la sustitución, quede identificado plenamente, ya que la interinidad por sustitución es totalmente compatible con el derecho de promoción del trabajador sustituto, así como su derecho a la carrera profesional, y no impide la utilización de la movilidad funcional.

Cuestión a resolver

La cuestión a resolver consiste en decidir si la realización de distintas funciones a las desempeñadas por la trabajadora sustituida, comportan un fraude de ley, que convierte al contrato de interinidad por sustitución en indefinido no fijo. Se trata de una trabajadora que suscribe un contrato de interinidad por sustitución, quedando acreditado que ha prestado servicios diferentes a los que realizaba la trabajadora sustituida. La sentencia recurrida, que confirma la sentencia de instancia en este aspecto, declara que se ha producido un fraude en la contratación en cuanto que la sustituta ha pasado a ocupar un puesto de trabajo con anterioridad inexistente, ejecutando unas funciones distintas para las que fue contratada. El TS no comparte el criterio de la sentencia recurrida, por cuanto que considera que, tanto para el contrato de interinidad por sustitución (TS 30-4-94, EDJ 3862Rec 2446/93), como para el contrato de interinidad por vacante (TS 17-12-12, EDJ 295721Rec 4175/11), el hecho de que el trabajador sustituto no pase a ocupar el mismo puesto y funciones que la trabajadora sustituida suponga un incumplimiento de tales exigencias, toda vez que, esa particular situación no determina la quiebra del carácter interino del contrato, pues es totalmente razonable que las funciones concretas que realizaba el empleado sustituido sean encomendadas durante su ausencia a otro trabajador de la empresa, que pueda desarrollarlas más adecuadamente que el interino, pasando éste a efectuar funciones no coincidentes con las del sustituido, siempre que el puesto de trabajo, objeto de la sustitución, quede identificado plenamente. Es así, por cuanto la interinidad por sustitución es totalmente compatible con el derecho de promoción del trabajador sustituto, así como su derecho a la carrera profesional, siendo perfectamente legítimo, del mismo modo, que se encargue al sustituto trabajos propios de su grupo o subgrupo profesional, al igual que podrían habérsele encargado al trabajador sustituido, toda vez que la interinidad por sustitución no impide la utilización de la movilidad funcional (ET art.39). No la impide, porque dicha movilidad podría haberse aplicado al trabajador sustituido, no pudiendo olvidarse que el trabajador interino sustituye al trabajador con derecho a reserva a todos los efectos, sin que pueda admitirse, por tanto, que el contrato de interinidad por sustitución se cumple únicamente cuando se petrifican las condiciones de trabajo originarias del trabajador sustituido. TS 1-12-21, EDJ 768007Rec 122/20

También puede interesarte

6 diciembre 2011

La reducción de jornada no implica la novación del contrato en uno a tiempo parcial

Una reducción unilateral y significativa impuesta por el empresario de la jornada de trabajo desempeñada a tiempo completo no supone la automática novación o transformación del contrato en uno a tiempo parcial, ya que para calificar a una relación como contrato de trabajo a tiempo parcial no basta que la reducción del tiempo de trabajo sea inferior a la jornada ordinaria a tiempo completo, sino que es preciso que la reducción de jornada sea voluntariamente adoptada con sujeción a la concreta modalidad de contrato a tiempo parcial.

9 septiembre 2025

Expediente contradictorio previo a sanción a RLT: incumplimiento de formalidades exigidas por el convenio

La falta de designación de secretario o instructor imparciales en el expediente contradictorio tramitado para sancionar a un representante de los trabajadores por la comisión de una falta muy grave, cuando viene exigida en el convenio colectivo de aplicación, constituye un incumplimiento de una garantía esencial del procedimiento que conlleva la calificación del despido disciplinario como improcedente, aunque el convenio no contemple esa consecuencia.

12 abril 2022

Nuevo contrato indefinido de actividades científico técnicas

Se establece una modalidad de contratación laboral indefinida en el ámbito del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que puede suscribirse con titulados universitarios superiores y medios, y que tiene por objeto la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email