Protección Social transitoria de los trabajadores afectados por el Mecanismo RED

22 marzo 2022

Actualidad. 15 a 21 de marzo de 2022

Protección Social transitoria de los trabajadores afectados por el Mecanismo RED
Se acuerda que hasta que se produzca el desarrollo reglamentario del procedimiento para la solicitud y el reconocimiento del derecho de la prestación del mecanismo RED, el acceso a la protección social se ha de producir en los términos contenidos en la LGSS disp.adic.41ª.

1.A partir del 17-3-2022, y hasta que se produzca el desarrollo reglamentario del procedimiento para la solicitud y el reconocimiento del derecho de la prestación del mecanismo RED (LGSS disp.adic.41ª.2), el acceso a la protección social se ha de producir en los términos contenidos en dicha disposición adicional, con las siguientes especialidades:

  • a) La entidad gestora debe reconocer las prestaciones con efectos del primer día en que pudieran ser aplicables las medidas de suspensión o reducción de jornada, o con efectos de la fecha de presentación de la solicitud, en caso de haber sido esta presentada fuera del plazo, y se abonan las mismas una vez reciba la comunicación empresarial a que se refiere la letra siguiente.
  • b) A efectos del pago de las prestaciones la empresa debe remitir a la entidad gestora una comunicación a mes vencido, indicando la información sobre los periodos de actividad e inactividad de los trabajadores del mes natural inmediato anterior.En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convierten en días completos equivalentes de actividad. Para ello se divide el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.
  • c) Cuando el trabajador perciba indebidamente la prestación social, las cantidades indebidamente abonadas han de ser reclamadas por la entidad gestora con arreglo al procedimiento regulado en el RD 625/1985 art.33 y 34.No es de aplicación a esta prestación social la compensación con cuantías a percibir en concepto de prestaciones y subsidios por desempleo, o de subsidio extraordinario de desempleo, o de renta activa de inserción, ni con las percepciones indebidas derivadas de estas prestaciones y subsidios.
2.El abono de las prestaciones sociales se realiza a través del circuito establecido para el pago de las prestaciones por desempleo.
3.Mediante el desarrollo reglamentario contenido en la LGSS disp.adic.41ª.2, se puede modificar lo establecido en los apartados 1 y 2 de esta disposición transitoria.RDL 4/2022 disp.trans.3ª, BOE 16-3-22

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