Profesionales colegiados: baja en el RETA y posterior alta en la mutualidad alternativa

23 septiembre 2025

Actualidad

16 a 22 de septiembre de 2025
Profesionales colegiados: baja en el RETA y posterior alta en la mutualidad alternativa
La norma impide que un profesional colegiado, que optó en su momento por el alta en el RETA, pueda darse de baja para posteriormente incorporarse a la mutualidad de previsión social alternativa correspondiente, pues el derecho de opción que reconoce es ejercitable una sola vez y de forma irrevocable para todo el tiempo de ejercicio de la actividad profesional colegiada por cuenta propia
MS nº 677
MSS nº 5394

La cuestión a resolver consiste en determinar, si conforme a lo previsto en la Ley (LGSS disp.adic.18ª.1), en los casos en que un profesional colegiado que optó en su momento por el alta en el RETA, puede darse de baja para posteriormente incorporarse a la mutualidad de previsión social alternativa correspondiente, o bien debe permanecer en el RETA. El TS, tras examinar el marco normativo y jurisprudencial aplicable, considera que la norma de aplicación (LGSS disp.adic.18ª), cuya finalidad es regular el encuadramiento en el RETA de ciertos profesionales colegiados que ejercen por cuenta propia, se caracteriza por los siguientes objetivos:

  • 1. Establecer la inclusión obligatoria en el RETA de los profesionales colegiados que ejercen una actividad por cuenta propia, como regla general.
  • 2. Disponer un régimen transitorio en función del momento del inicio de la actividad para los profesionales colegiados, con el objeto de respetar derechos adquiridos.
  • 3. Reconocer la validez de determinadas mutualidades de previsión social como alternativa al RETA
  • 4. Y garantizar la protección social de los profesionales colegiados, ya sea mediante su inclusión en el RETA o en las mutualidades previsión social, configurando un derecho de opción entre el régimen especial y las mutualidades de previsión social bajo determinadas condiciones, sin perjuicio de que resulte factible la afiliación a ambos regímenes de forma simultánea.

La regla general es, por tanto, la inclusión en el RETA de quienes ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un colegio profesional. Como excepción a esa regla general se prevé que queden exentos de la obligación de alta en dicho régimen especial los colegiados que «opten o hubieren optado» por incorporarse a la mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente colegio profesional, constituida con las exigencias previstas en el precepto, configurando este derecho de opción como ejercitable por una sola vez y de forma irrevocable, al establecerse de forma categórica que: «Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad». Por ello, considera la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en una interpretación literal de la norma, que el ejercicio de la opción a incorporarse a la mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente colegio profesional solo es ejercitable una sola vez, sin que quepa la posibilidad de ejercitarlo cada vez que se produzca una baja del profesional colegiado en el régimen especial por haber cesado en la actividad y un alta posterior por haber reiniciado la actividad profesional. La interpretación literal, lógica, contextual y teleológica de la disposición adicional examinada conduce a negar que el derecho de opción reconocido en la misma pueda ejercerse cada vez que, como consecuencia de una previa baja por cese en la actividad profesional por cuenta propia, surja nuevamente la obligación de alta por reinicio de la actividad profesional, pues no cabe inferir del texto legal, una posibilidad de opción reiterada y permanente en el tiempo ante sucesivas bajas y altas en el RETA. TS cont-adm 23-7-25, EDJ 682916Rec 7850/21

También puede interesarte

3 junio 2025

Falta de legitimación para negociar un convenio colectivo sectorial de empleados de hogar

No vulnera el derecho a la negociación colectiva del sindicato la asociación empresarial que se niega a la negociación de un convenio sectorial de empleados de hogar. No tiene el deber de negociar con quien no está legitimado a promover válidamente un proceso de negociación. Se reconoce el derecho de los empleados de hogar a regular sus relaciones laborales mediante los convenios colectivos.

1 octubre 2024

Tramitación administrativa automatizada de las resoluciones de regularización anual de la cotización de los artistas en el RGSS y de inclusión y baja durante periodos de inactividad

Desde el 1-10-2024 la emisión y notificación de la regularización anual para determinar la cotización definitiva al RGSS de los artistas, así como las resoluciones relativas a sus situaciones de inactividad, se efectúan como actuación administrativa automatizada (de forma electrónica sin la intervención de un empleado público), pudiéndose formular recurso de alzada contra dichas resoluciones en el plazo de 1 mes ante la Dirección Provincial de la TGSS que corresponda al domicilio del artista.

3 septiembre 2024

Distinción entre relación laboral y beca de formación práctica

Las becas de formación práctica no constituyen una relación laboral cuando su finalidad principal es la formación del becario, aunque se perciba una compensación económica, y no la prestación de servicios necesarios para la entidad que concede la beca. No existe una relación laboral encubierta por el hecho de realizar actividades puntuales de gestión del departamento, ni otras particulares y voluntarias como impartir conferencias y talleres para la entidad que oferta la beca.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email