Primeros síntomas de ictus en periodo de descanso que se repiten durante el trabajo

19 mayo 2026

Actualidad. 19 a 25 de mayo de 2026


  • Primeros síntomas de ictus en periodo de descanso que se repiten durante el trabajo
    No se considera accidente de trabajo la IT que deriva de unos primeros síntomas de ictus manifestados durante el periodo de descanso del mediodía, que se repiten más tarde en tiempo y lugar de trabajo, al tenerse en cuenta los primeros como inicio del proceso.MS nº 162MSS nº 2066
  • 1Se cuestiona en suplicación la determinación de la contingencia en un supuesto en que un peón, durante la pausa del descanso del mediodía, sufre un primer episodio de mareo y dificultad para emitir palabras, así como pérdida de fuerza del brazo izquierdo, y posteriormente, en su lugar y tiempo de trabajo, sufre un segundo episodio similar. Acude a urgencias y es diagnosticado de ictus isquémico agudo de probable origen embolico.El TSJ alude a su propia y amplia casuística sobre la presunción de laboralidad de los accidentes, en la que deben concurrir dos requisitos: que el trabajador sufra lesiones en tiempo y lugar de trabajo y que no haya prueba en contrario que desvirtúe tal conclusión. Y a la doctrina del TS, conforme a la cual se califica como accidente de trabajo aquel en el que, de alguna manera, concurra una conexión con la ejecución de un trabajo, bastando con el nexo causal indispensable, desplazándose la carga de la prueba a quien niega la consideración de accidente de trabajo. Además, son accidente de trabajo aquellas enfermedades no profesionales que pueda contraer el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que esa fue su causa exclusiva (LGSS art.156.2.e).Cuestiona el Tribunal si estamos ante una contingencia profesional de accidente de trabajo en el proceso de IT respecto del primer episodio de mareo, dificultad para emitir palabras y pérdida de fuerza del brazo izquierdo, durante la pausa del mediodía. Aunque el segundo episodio sí tiene lugar en tiempo y lugar de trabajo, los antecedentes inmediatos previos provocan que la relación de causalidad y el nexo de presunción se desvirtúen, y se descompensa el análisis del JS del lugar y tiempo de trabajo, respecto del segundo episodio.El TSJ considera que, tras estudiar la situación circunstanciada, los primeros episodios y que el accidente ocurre de manera subsidiaria y posterior, tras la pausa el descanso y por la tarde, no se trata de un proceso de contingencia profesional. Y, como no hay acreditación alguna de que se realizasen actividades que supusiesen desencadenantes y reactivación de algún tipo de inestabilidad, cefaleas, u otros propios de estrés postraumático, no cabe aplicar la presunción de laboralidad.No estamos ante una contingencia profesional de accidente de trabajo, sino ante una enfermedad común sobrevenida con origen etiológico embólico.TSJ País Vasco 5-5-26, EDJ 583406

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