Presunción de jornada a tiempo completo por no especificar en el contrato a tiempo parcial la distribución de horas de trabajo

9 junio 2026

Actualidad. 9 a 15 de junio de 2026


  • Presunción de jornada a tiempo completo por no especificar en el contrato a tiempo parcial la distribución de horas de trabajo. El incumplimiento por la empresa de la obligación de especificar en el contrato a tiempo parcial la distribución de las horas ordinarias de trabajo no determina en todo caso y de manera automática la transformación en un contrato a jornada completa, si existe prueba de que efectivamente se trataba de una prestación de servicios a jornada parcial.
  • MS nº 9058MCT nº 6165
  • La cuestión a resolver consiste en determinar si el contrato de trabajo a tiempo parcial debe considerarse concertado a tiempo completo por estar celebrado en fraude de ley, en tanto que no especifica la distribución de las horas ordinarias de trabajo.En el recurso de casación para la unificación de doctrina, alega el trabajador que el contrato de trabajo debe calificarse a tiempo completo porque no figura en el mismo la distribución de la jornada conforme a lo establecido en el convenio colectivo, debiendo aplicarse por ese motivo la presunción legal (ET art. 12. 4.a).
  • Señala el TS que, con arreglo a lo establecido en el ET, el eventual incumplimiento por la empresa de la obligación legal de expresar en el contrato el número de horas de trabajo contratadas y el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo, tiene como consecuencia jurídica la de generar una presunción iuris tantum en favor de considerar celebrado el contrato a jornada completa, salvo que exista prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
  • Es decir, el incumplimiento por la empresa de esa obligación no determina en todo caso y de manera automática el efecto de transformar el contrato de trabajo a tiempo parcial en un contrato a jornada completa, si existe prueba de que efectivamente se trataba de una prestación de servicios a jornada parcial.
  • Conforme a esta doctrina, el TS no aprecia contradicción entre la sentencia recurrida y la referencial. Ambas sentencias admiten que el incumplimiento de la obligación de indicar en el contrato de trabajo el número de horas contratadas y su distribución despliega el efecto jurídico de presumirlo concertado a jornada completa, sin que ninguna de ellas niegue que esa presunción pueda destruirse con prueba en contrario de la naturaleza parcial de los servicios.
  • Siendo esto así, la sentencia recurrida considera acreditado ese carácter parcial a partir de los propios términos del contrato, de la jornada anual pactada, del régimen de horas complementarias y de los porcentajes de jornada realmente realizados. Sobre esa base entiende desvirtuada la presunción, al no constar que el trabajador alcance la jornada anual de un trabajador a tiempo completo fijada en convenio.TS 11-3-26, EDJ 539541Rec 2825/24

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