7 julio 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 7-7-26 al día 13-7-26
Convenios colectivos
La cuestión que se plantea consiste en determinar si, en los casos de reducción de jornada por guarda legal, procede aplicar la disminución proporcional del complemento salarial de asistencia y puntualidad que perciben las personas trabajadoras de la empresa. Ambos complementos aparecen regulados en el convenio colectivo aplicable a la empresa. El complemento de asistencia y puntualidad, cuya cuantía es fija para todos los trabajadores, incentiva la asistencia y el cumplimiento del horario y se adquiere si la persona trabajadora no falta ningún día al trabajo y si el trabajador no llega tarde ni sale antes de las horas en las que tenga que hacerlo.
La naturaleza del complemento no está en función del tiempo trabajado, sino del puntual cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario que tenga cada persona trabajadora, de manera que, si se cumple con esa jornada de trabajo y con ese horario, las personas trabajadoras con reducción de jornada no deben sufrir la minoración proporcional de dicho complemento.
El TS concluye que no tiene justificación que un complemento que incentiva la asistencia y el cumplimiento del horario se perciba en menor cuantía por tener una jornada reducida. Además, recuerda que la evidencia empírica acredita que son las mujeres quienes mayoritariamente ejercen el derecho a la reducción de jornada por guarda legal, lo que supone que en la interpretación del complemento también sean relevantes las normas sobre discriminación. En consecuencia, también la perspectiva de género conduce a interpretar el complemento convencional en el sentido anteriormente expuesto.TS 4-10-22, EDJ 702598
7 julio 2026
Convenios colectivos
12 mayo 2026
La prestación por desempleo total de un trabajador a tiempo parcial ha de calcularse en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días (base reguladora), proyectando ese porcentaje de parcialidad sobre el cálculo del IPREM aplicable (y no sobre la base reguladora), y después observar si se rebasan los topes máximos o mínimos en función de los periodos cotizados.
16 julio 2024
A partir del 1-8-2024, se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social para adaptarlo a las previsiones de la LGSS en materia de cotización en el caso de altas de oficio. Asimismo, se desarrolla, modifica y se adapta la regulación de la cotización en el supuesto de las solicitudes de altas presentadas fuera del plazo.
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