31 marzo 2026
Cotización durante la reducción temporal de la jornada o suspensión del contrato para 2026
No hay cambios en la cotización en caso de ERTE por causas ETOP, fuerza mayor y Mecanismo RED.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si, en los casos de reducción de jornada por guarda legal, procede aplicar la disminución proporcional del complemento salarial de asistencia y puntualidad que perciben las personas trabajadoras de la empresa. Ambos complementos aparecen regulados en el convenio colectivo aplicable a la empresa. El complemento de asistencia y puntualidad, cuya cuantía es fija para todos los trabajadores, incentiva la asistencia y el cumplimiento del horario y se adquiere si la persona trabajadora no falta ningún día al trabajo y si el trabajador no llega tarde ni sale antes de las horas en las que tenga que hacerlo.
La naturaleza del complemento no está en función del tiempo trabajado, sino del puntual cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario que tenga cada persona trabajadora, de manera que, si se cumple con esa jornada de trabajo y con ese horario, las personas trabajadoras con reducción de jornada no deben sufrir la minoración proporcional de dicho complemento.
El TS concluye que no tiene justificación que un complemento que incentiva la asistencia y el cumplimiento del horario se perciba en menor cuantía por tener una jornada reducida. Además, recuerda que la evidencia empírica acredita que son las mujeres quienes mayoritariamente ejercen el derecho a la reducción de jornada por guarda legal, lo que supone que en la interpretación del complemento también sean relevantes las normas sobre discriminación. En consecuencia, también la perspectiva de género conduce a interpretar el complemento convencional en el sentido anteriormente expuesto.TS 4-10-22, EDJ 702598
31 marzo 2026
No hay cambios en la cotización en caso de ERTE por causas ETOP, fuerza mayor y Mecanismo RED.
31 marzo 2026
En 2026, la base mínima de cotización definitiva queda fijada en 1.424,40 €/mes. No obstante, pueden mantener la base de cotización provisional vigente en 2025.
7 octubre 2025
Los datos contenidos en el curriculum como titulaciones complementarias, cursos y experiencia profesional previa no son necesarios para la ejecución del contrato, por lo que la empresa empleadora está obligada a suprimirlos cuando así se lo requiere el trabajador.
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