Plazo de caducidad y papeleta de conciliación interpuesta en el plazo de recogida del burofax en Correos

8 febrero 2022

Actualidad. 1 a 7 de febrero de 2022

Plazo de caducidad y papeleta de conciliación interpuesta en el plazo de recogida del burofax en Correos

Comunicado el despido por burofax a una trabajadora, si dentro del plazo en el que hubiera podido recogerlo en Correos se prueba que presentó papeleta de conciliación del despido, esta última fecha será considerada la de notificación del despido (conocimiento del acto extintivo) y la acción no estará caducada, pues la presentación de la papeleta, como es sabido, congela el plazo de caducidad mientras se sustancia la conciliación (desde la papeleta hasta la celebración del acto de conciliación).

La Sala IV, de lo Social, confirma la sentencia recurrida, dictada en suplicación, que desestimó la excepción de caducidad y declaró la improcedencia del despido disciplinario -por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento, desobediencia y actitud inapropiada- de la actora.

  • La Sala IV no se pronuncia sobre la causa de despido, al no estimar contradicción, pero si resuelve sobre la no caducidad de la acción de despido esgrimiendo las siguientes razones:
  • 1. Cuando no se entrega un burofax y se deja aviso por Correos el trabajador no está obligado a recogerlo "ipso facto", sino que hay que estar a los plazos fijados en el aviso. Por lo que no se puede equiparar al rehúse su falta de recepción.
  • 2. En el caso concreto, al no constar como hecho probado la fecha de recepción del burofax en Correos, para datar el "dies a quo" del cómputo del plazo de caducidad de 20 días (computando para atrás desde la fecha de la demanda) se ha de estar a la fecha de interposición de la papeleta de conciliación en el marco del plazo de recogida, pues ese acto, además, congela el plazo de caducidad desde ese momento hasta su celebración.

La Sala IV no acepta la posición del Ministerio Fiscal que entendía que la remisión certificada de un burofax es un medio adecuado para llevar a cabo la notificación en el domicilio de la trabajadora y que, tras dos intentos para su entrega personal, siempre queda un aviso para su recepción en la oficina de Correos. El Fiscal considera que no atender los avisos denota negligencia del trabajador destinatario y sobre él han de recaer las consecuencias de su cumplimiento. De manera que entendía que para el cómputo del inicio del plazo de la caducidad de la acción se debe considerar el momento en que por correo certificado (burofax), la empresa remite su decisión al trabajador.TS 11-1-22, Rec 1597/19 EDJ 501039

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