30 septiembre 2025
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 30-9-25 al día 6-10-25
Convenios colectivos
Actualidad. 7 a 13 de marzo de 2023
Calificación de la relación contractual de los profesores de un centro de formación privada
Concurrencia de la nota de dependencia y ajenidad, entendidas como la sujeción del trabajador a la esfera organicista y rectora de la empresa, aun cuando lo sea en forma flexible y no rígida.
La ITSS extiende acta de liquidación de cuotas a la empresa por falta de afiliación y alta de los 34 trabajadores existentes en la RLT durante el periodo 1/2011 al 6/2015. La empresa tiene como objeto social, entre otros, impartir enseñanza de formación técnica y especializada para personal de empresas en sus diferentes niveles. Para el desarrollo de su objeto social busca temáticas de interés y organiza y gestiona los cursos, el material didáctico, las aulas y la distribución de los horarios, en base a la demanda de los interesados. La empresa es la que fija a sus clientes las tarifas, precios y condiciones de los servicios ofertados, con los que contrata directamente, y les factura y cobra por los mismos. Asimismo, busca a los alumnos, entre otros medios, publicitándose en su página web oficial, en la que publica los cursos a impartir, su duración y las fechas de realización. Los profesores imparten los cursos de formación en los locales del centro de enseñanza, como personal docente de éste, sujetos al jefe de estudios, y algunos sin contrato escrito y con las siguientes condiciones:
La cuestión a determinar es si debe calificarse como relación laboral la prestación de servicios como profesores con estas circunstancias y condiciones. El TS reitera su doctrina que sostiene que los contratos tienen la naturaleza que se deriva de su real contenido obligacional, independientemente de la calificación jurídica que les den las partes. De modo que a la hora de calificar la naturaleza laboral o no de una relación debe prevalecer sobre la atribuida por las partes, la que se derive de la concurrencia de los requisitos que determinan la laboralidad y de las prestaciones realmente llevadas a cabo. En el caso enjuiciado, concluye que concurren, sin duda, los indicios esenciales de dependencia con la fijación del lugar de trabajo por el empleador, el sometimiento a un horario, o la programación de la actividad por parte de la empresa. También aprecia la nota de ajenidad, por cuanto los profesores carecen de facultad alguna para fijar los precios o participar en la selección de los alumnos. Tampoco consta que intervengan en el desarrollo del contenido de los cursos. Por el contrario, tanto el lugar de prestación de servicios, como los medios materiales, horarios y selección de los alumnos les viene impuesto por la empresa que es quien pone la organización académica necesaria para la prestación de servicios por los profesores, oferta los cursos al público, organiza los horarios y cobra los importes correspondientes. Además, la retribución, abonada formalmente bajo la fórmula de una factura mercantil, se corresponde realmente con un porcentaje fijo sobre el importe pagado por los alumnos, sin que conste que se les descuente los posibles impagos en los que estos últimos pudieren incurrir.TS 8-2-23, EDJ 516888Rec 3921/19
Un análisis práctico ante la gran demanda de información por parte de los empresarios y asesores laborales por la elevada actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; entre otros temas te permitirá prevenir posibles sanciones o preparar tu actuación en los procedimientos de Inspección.
Precio
100 €
30 septiembre 2025
Convenios colectivos
14 febrero 2023
No existe relación laboral, siendo válida la existencia de la vinculación como TRADE, si la actividad profesional desarrollada por los profesionales de la odontología se hace en régimen de auto-organización, asumiendo los riesgos de impago, abonando a la clínica una cantidad por el uso de sus instalaciones, sin ingresos fijos o clientela mínima garantizada por la franquiciada (ni por la franquiciadora), sin prohibición de desarrollar la actividad en otras clínicas
13 septiembre 2022
A partir del 1-1-2023, se elimina la distinción de los empleados de hogar que prestan servicios durante más o menos de 60 horas mensuales por empleador, asumiendo estos en todo caso las obligaciones que afectan al empleado de hogar en materia de cotización y alta.
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