28 abril 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 28-4-26 al día 4-5-26
Convenios colectivos
2 El trabajador presta servicios desde el 31-8-2021 como vigilante de seguridad, habiéndose establecido en el contrato de trabajo un periodo de prueba "según convenio". El 23-9-2021, la empresa le comunica la extinción de su contrato por no superar el periodo de prueba. El núcleo del recurso se centra en la validez del periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo. Se cuestiona si la cláusula "según convenio" es suficiente o si debe especificarse la duración exacta del mismo.En el caso es de aplicación el CCol estatal de las empresas de seguridad, cuyo art.13 regula el periodo de prueba estableciendo unos periodos de tiempo máximos de forma genérica, que el contrato reproduce.El TS reitera su doctrina y resuelve que el periodo de prueba debe estar claramente especificado en el contrato de trabajo, indicando su duración exacta. La cláusula "según convenio" no es suficiente, ya que crea inseguridadjurídica para el trabajador al no saber cuándo finaliza exactamente el periodo de prueba.Con esta fórmula se vulnera el derecho del trabajador a conocer un aspecto esencial de su contrato, esto es, la duración exacta por escrito de este periodo.Por tanto, la cláusula contractual carece de validez, lo que conlleva que la extinción del contrato constituye un despido improcedente, estando la empresa a optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo. TS 24-9-24, EDJ 695777Rec 326/2023
28 abril 2026
Convenios colectivos
9 diciembre 2025
Salvo previsión expresa en convenio colectivo, los complementos de puesto de trabajo, como el plus de toxicidad, sólo se deben percibir por día de trabajo efectivo en las circunstancias que retribuye y no por día natural, no siendo, por tanto, consolidable.
10 septiembre 2024
El dies a quo para el ejercicio de una acción para impugnar una sanción de suspensión de empleo y sueldo se fija desde el momento en que la acción puede ejercitarse, que es aquel en que se comunica al trabajador la sanción, no desde la fecha de efectos como sucede en los casos de despido, por lo que resulta irrelevante que en la comunicación no conste la fecha en que se va a iniciar la ejecución de la sanción.
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