Actualidad
23 a 29 de junio de 2020
Nuevos ERTE por causas ETOP a partir del 1-7-2020
Nuevos procedimientos de ERTE basados en ETOP vinculadas con el COVID-19, con especialidades sobre el inicio de su tramitación y sobre los efectos retroactivos, cuando vengan precedidos de expedientes basados en la fuerza mayor. Se prorrogan las medidas previstas para las prestaciones de desempleo hasta el 30-9-2020. Asimismo, las exenciones previstas en caso de ERTE por fuerza mayor son de aplicación a los ERTE por ETOP a partir del 27-6-2020, tanto a los anteriores a dicha fecha como a aquellos iniciados tras la finalización de expedientes basados en fuerza mayor. MSIN nº 7460, 7470
Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por ETOP
A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19 iniciados tras el 27-6-2020 y hasta el 30-9-2020, les es de aplicación lo ya dispuesto sobre los mismos (RDL 8/2020 art.23), con las especialidades siguientes:
- Tramitación: Puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.
- Cuando el ERTE por ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotrae a la fecha de finalización de este.
- Los ERTE vigentes a 27-6-2020 siguen siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
- No pueden realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de estos ERTE. Esta prohibición puede ser exceptuada en el supuesto en que los trabajadores no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras. Estas acciones pueden constituir infracciones de la empresa afectada.
Cotización
Las empresas que hubieran decidido la suspensión de contratos o reducción de la jornada por ETOP relacionadas con el COVID-19, con anterioridad al 27-6-2020, así como aquellas empresas que hayan iniciado dicho expediente tras un ERTE por fuerza mayor, quedan exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones, tanto para los trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1-7-2020, como respecto de los trabajadores con sus actividades suspendidas entre el 1-7-2020 y el 30-9-2020, resultan de aplicación las exenciones en los mismos términos y condiciones indicados para los ERTE de fuerza mayor en estos supuestos (nº 3046 Memento Social 2020).
Limitación
También es de aplicación las limitaciones relacionadas con el reparto de dividendos y transparencia fiscal (nº 3046 Memento Social 2020).
Salvaguarda de empleo
El compromiso de mantenimiento del empleo (RDL 8/2020 disp.adic.6ª), se extiende, en los términos previstos, a las empresas y entidades que apliquen un expediente de regulación temporal de empleo basado cusas ETOP (RDL 8/2020 art.23) y se beneficien de las medidas extraordinarias relacionadas con la exoneración de cotizaciones. Para las empresas que se beneficien por primera vez de dichas medidas a partir del 27-6-2020, el plazo de 6 meses de este compromiso empieza a computarse desde dicha fecha.
Desempleo
Respecto de la prórroga de las medidas especiales de las prestaciones de desempleo derivadas de ERTE por Covid-19 y posible prestaciones en caso de rebrotes ver nº 3084 Memento Social 2020. RDL 24/2020 art.2, 4.2, 5 y 6, BOE 27-6-20