26 mayo 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 26-5-26 al día 1-6-26
Convenios colectivos
23 a 29 de junio de 2020
Nuevos procedimientos de ERTE basados en ETOP vinculadas con el COVID-19, con especialidades sobre el inicio de su tramitación y sobre los efectos retroactivos, cuando vengan precedidos de expedientes basados en la fuerza mayor. Se prorrogan las medidas previstas para las prestaciones de desempleo hasta el 30-9-2020. Asimismo, las exenciones previstas en caso de ERTE por fuerza mayor son de aplicación a los ERTE por ETOP a partir del 27-6-2020, tanto a los anteriores a dicha fecha como a aquellos iniciados tras la finalización de expedientes basados en fuerza mayor. MSIN nº 7460, 7470
A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19 iniciados tras el 27-6-2020 y hasta el 30-9-2020, les es de aplicación lo ya dispuesto sobre los mismos (RDL 8/2020 art.23), con las especialidades siguientes:
Las empresas que hubieran decidido la suspensión de contratos o reducción de la jornada por ETOP relacionadas con el COVID-19, con anterioridad al 27-6-2020, así como aquellas empresas que hayan iniciado dicho expediente tras un ERTE por fuerza mayor, quedan exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones, tanto para los trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1-7-2020, como respecto de los trabajadores con sus actividades suspendidas entre el 1-7-2020 y el 30-9-2020, resultan de aplicación las exenciones en los mismos términos y condiciones indicados para los ERTE de fuerza mayor en estos supuestos (nº 3046 Memento Social 2020).
También es de aplicación las limitaciones relacionadas con el reparto de dividendos y transparencia fiscal (nº 3046 Memento Social 2020).
El compromiso de mantenimiento del empleo (RDL 8/2020 disp.adic.6ª), se extiende, en los términos previstos, a las empresas y entidades que apliquen un expediente de regulación temporal de empleo basado cusas ETOP (RDL 8/2020 art.23) y se beneficien de las medidas extraordinarias relacionadas con la exoneración de cotizaciones. Para las empresas que se beneficien por primera vez de dichas medidas a partir del 27-6-2020, el plazo de 6 meses de este compromiso empieza a computarse desde dicha fecha.
Respecto de la prórroga de las medidas especiales de las prestaciones de desempleo derivadas de ERTE por Covid-19 y posible prestaciones en caso de rebrotes ver nº 3084 Memento Social 2020. RDL 24/2020 art.2, 4.2, 5 y 6, BOE 27-6-20
26 mayo 2026
Convenios colectivos
10 febrero 2026
En contratos extinguidos derivados de un ERE que incluyen el abono de un convenio especial, la empresa no está obligada a asumir la cotización del MEI cuando el acuerdo pacta un coste estimado que excluye regularizaciones por modificaciones legislativas posteriores, siempre que el trabajador asuma directamente el pago del convenio especial y la empresa cumpla con el coste legal hasta la edad establecida.
28 octubre 2025
No justifica la incomparecencia a un reconocimiento médico de control de la IT, el tratamiento farmacológico de una enfermedad mental que produce olvidos como posibles efectos secundarios, si no se acredita que la persona trabajadora presenta problemas de atención o memoria que le impidan recordar una cita médica previamente programada.
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