No es dicriminatoria la forma de integrar las lagunas de cotización en el RETA
23 junio 2026
Actualidad. 23 a 29 de junio de 2026 No es discriminatoria la forma de integrar las lagunas de cotización en el RETA. La integración de lagunas de cotización con base mínima y el 50% de dicha base, prevista para trabajadores por cuenta ajena en el RGSS, no es aplicable a los trabajadores autónomos del RETA debido a las diferencias sustanciales en sus regímenes y no constituye una vulneración del principio constitucional de igualdad. MS nº 760 MSS nº 5645 MTA nº 1532 1 Un trabajador autónomo impugna la resolución del INSS por la que se aprueba la prestación de jubilación solicitando que se reconozca su derecho a percibir la misma en términos iguales a los previstos para los trabajadores por cuenta ajena y en su consecuencia se condene al INSS a integrar las primeras 48 mensualidades sin cotización con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, al considerar que se vulnera el principio constitucional de igualdad y a la no discriminación (Const art.14; LGSS art.209.1). La LGSS regula el régimen de integración de lagunas de cotización de la pensión de jubilación de los trabajadores por cuenta ajena en un precepto aplicable al RGSS (LGSS art.209.1.b). La regulación específica del RETA remite a ese precepto con una exclusión expresa de ese apartado b (LGSS art.318). Señala el Tribunal que, conforme a una reiterada y consolidada doctrina constitucional y jurisprudencial, solo se produce una situación de discriminación cuando la desigualdad introduce una diferencia entre situaciones que pueden considerarse iguales y carentes de una justificación objetiva y razonable. Consecuentemente, se argumenta que en el presente supuesto los términos a comparar no gozan de la exigible homogeneidad toda vez que la desigualdad deriva de la diferente normativa de aplicación al RGSS y al RETA. No puede estimarse vulnerado el principio de igualdad por no aplicar a este último una norma prevista en el RGSS atendiendo a las distintas características de la relación laboral protegida. TSJ Castilla-La Mancha 13-3-26, EDJ 553488 Rec 2235/24
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