Actualidad. 28 de julio a 3 de agosto de 2026
Modificaciones en el régimen de aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social
A partir del 1-8-2026 se introducen modificaciones en el Reglamento General de Recaudación que afectan a la regulación de los aplazamientos en el pago de las deudas con la Seguridad Social, en materias relativas a las deudas susceptibles de aplazamiento, garantías, interés aplicable y posibilidad de concesión automatizada de los aplazamientos.
MS nº 8260, 8261, 8262
MSAL nº 5120, 5130, 5132, 5134, 5137, 5150, 5151, 5153, 5155, 5161
MSS nº 1085, 1090, 1100, 1105, 1107, 1112, 1918
MEP nº 8077
MIRL nº 5744
17A partir del 1-8-2026, se modifica la regulación reglamentaria de los aplazamientos en el pago de las deudas con la Seguridad Social, siendo las principales novedades las siguientes:1.
En relación con las deudas susceptibles de aplazamiento, se mejora la redacción de la norma, especificando que puede ser objeto de aplazamiento cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria, excepto las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados y las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Con ello se elimina cualquier duda respecto a la consideración como inaplazables de todas las cuotas por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tanto cuando correspondan a trabajadores por cuenta ajena o asimilados como cuando correspondan a trabajadores por cuenta propia.2.
Respecto del régimen de garantías, se actualizan las cuantías de las deudas aplazables respecto a las que no es necesaria la constitución de garantías, ajustándolas de forma expresa a las que fueron fijadas por la TGSS en 2020 (TGSS Resol 6-4-20EDL 8628).3.
En relación con el interés aplicable a los aplazamientos, se acomoda el texto reglamentario —que había quedado desfasado— a las previsiones legales (LGSS art. 23.5), de forma que se reproduce la norma legal. En consecuencia, la concesión de aplazamiento da lugar al devengo de interés, conforme al tipo de interés de demora y no conforme al interés legal del dinero.4.
Por último, se modifican las causas que dan lugar a la denegación del aplazamiento, señalándose que no se aplica la causa relativa a que el importe de la deuda aplazable no supere el del SMI mensual vigente en el momento de la solicitud (hasta la reforma era que no superase el del doble del SMI mensual vigente) en aquellos aplazamientos cuya tramitación y concesión se realice de forma automatizada.
A tal fin, se dispone que mediante resolución de la Dirección General de la TGSS puede establecerse la concesión automatizada de los aplazamientos, consistente en la tramitación, emisión y notificación de las resoluciones sobre el establecimiento de plazos para el pago aplazado de deudas con la Seguridad Social para cuya concesión no resulte necesaria la constitución de garantías, siempre que se cumplan las condiciones y se reúnan los requisitos que en ella se determinen.
Las resoluciones objeto de esta actuación administrativa automatizada se entienden dictadas por los siguientes órganos de la TGSS:a) Si existe expediente de apremio respecto a la deuda cuyo aplazamiento se solicita, por el jefe de la unidad de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social al que corresponda la gestión del citado expediente.
b) Si no existe expediente de apremio respecto a la deuda cuyo aplazamiento se solicita: 1.º Por el jefe de la unidad de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social de la demarcación territorial que corresponda al código cuenta de cotización principal del deudor, salvo que dicho código no presente deuda susceptible de ser aplazada, en cuyo caso la resolución se entiende dictada por el jefe de la unidad de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social de la demarcación territorial que corresponda al código de cuenta de cotización que presente mayor importe de deuda. 2.º En caso de que el deudor no disponga de código cuenta de cotización, por el jefe de la unidad de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social de la demarcación territorial que corresponda al domicilio de su actividad o, en su defecto, a su domicilio.
Contra las resoluciones adoptadas de forma automática, que no ponen fin a la vía administrativa, puede formularse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la dirección provincial de la TGSS que corresponda.
RD 1415/2004 art. 32.1, 33.4.b, 34 y 35.6.c y 7 redacc RD 643/2026 art. 2, BOE 30-7-26; RD 643/2026 disp.final 2ª, BOE 30-7-26