Modificación de la aportación de usuarios en la prestación farmacéutica ambulatoria

12 mayo 2026

Actualidad. 12 a 18 de mayo de 2026

  • Modificación de la aportación de usuarios en la prestación farmacéutica ambulatoria. Se modifica el copago farmacéutico, con la revisión de los umbrales de renta que determinan los distintos niveles de aportación, estableciendo dos nuevos tramos: de 18.000 a 60.000€ y de 60.000 a 100.000€. Asimismo, los topes máximos aplicables se amplían a los pacientes con activos de rentas más bajas y sus beneficiarios con tratamientos de larga duración. MS nº 577MSS nº 3963, 3967 s.MEP nº 8723, 8727
  • Con efectos desde el 14-5-2026, se modifica la aportación del usuario sobre la prestación farmacéutica, destacando las novedades:
  • 1. El porcentaje general de aportación se aplica: a) Para el asegurado activo y sus beneficiarios o pensionistas: 60% del PVP. b) Para el asegurado activo y sus beneficiarios: - se mantiene la aportación del 40% del PVP en rentas inferiores a 18.000 € y superiores a 100.000 €; y del 10% para pensionistas y sus beneficiarios; se modifican los tramos de renta y se añade el porcentaje de aportación con el siguiente criterio: • rentas iguales o superiores a 60.000 € e inferiores a 100.000 €: 50% del PVP • rentas iguales o superiores a 18.000 € e inferiores a 60.000 €: 45% del PVP
  • 2. Los topes máximos de aportación, además de para los pacientes pensionistas, se amplía a los pacientes con activos de rentas más bajas y sus beneficiarios con tratamientos de larga duración. Se introducen, además, las siguientes novedades:
    a) 10% del PVP: en medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima de 4,98 €/mes.
    b) Para asegurado activo y sus beneficiarios: - rentas inferiores a 9.000 €: 8,23 €/mes; - rentas iguales o superiores a 9.000 € e inferiores a 18.000 €: 8,52 €/mes; - rentas iguales o superiores a 18.000 € e inferiores a 35.000 €: 61,75 €/mes.
  • 3. Están exentos los pensionistas (y sus beneficiarios) que perciban los complementos para pensiones inferiores a la mínima (LGSS art.59), para evitar que, con la revalorización de las pensiones, dejen de estar exentos. Aquellos que a 14-5-2026 no superaran los niveles de renta establecidos hasta la fecha, se mantienen exentos de la aportación aun cuando no perciban los complementos para pensiones inferiores a la mínima, si su renta anual fuera inferior a 5.635 €; en caso de no estar obligados a presentar declaración, siguen exentos si su renta anual es inferior a 11.200 € (RDLeg 1/2015 art.102.8.i -redacc RDL 11/2026; RDL 11/2026 disp.trans.única).RDL 11/2026, BOE 13-5-26; RDLeg 1/2015 art.102 - redacc RDL 11/2026 art.único, BOE 13-5-26

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