5 mayo 2026
Reglas sobre prioridad aplicativa y concurrencia entre el convenio sectorial y el de empresa
Una empresa queda sujeta al convenio sectorial correspondiente a su actividad en tanto no exista un convenio de empresa concurrente. La suscripción posterior de este último no desplaza íntegramente al sectorial cuando la unidad negociadora permanece activa, pues la prioridad del convenio de empresa queda limitada a las materias tasadas en el ET art. 84.2.