Legitimación activa de la comisión ad hoc para impugnar un despido colectivo

30 agosto 2022

Actualidad. 23 a 29 de agosto de 2022

Legitimación activa de la comisión ad hoc para impugnar un despido colectivo

Solo cabe entender como legitimados activamente para impugnar un despido colectivo a la mayoría de miembros de una comisión ad hoc, y no a una parte menor de dichos miembros, aunque fueran disidentes respecto al acuerdo alcanzado en el periodo de consultas.

La empresa con varios centros de trabajo, comunica a los trabajadores, en aquellos centros donde no había RLT, su intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo. Los empleados designan a 13 trabajadores como miembros de la comisión representativa. El periodo de consultas finaliza con un acuerdo en el que 7 miembros votaron a favor y 6 en contra.
Se interpone demanda de despido ante la Audiencia Nacional por 6 de los 13 representantes de la comisión ad hoc, solicitando que se declare nulo o subsidiariamente se deje sin efecto. Al desestimarse por falta de legitimación activa, recurren en casación ante el TS.
El TS recuerda que su jurisprudencia ya ha sostenido que en aquellos casos en que no hay RLT, la comisión ad hoc designada por los trabajadores o por los sindicatos más representativos del sector, tienen legitimación activa para impugnar el despido colectivo y ello, aunque la LRJS art.124 no los mencione (TS 18-3-14, EDJ 63661).
Negarles legitimación a las comisiones ad hoc impediría la impugnación de los despidos colectivos en las empresas o centros de trabajo que carecen de representación legal o sindical e implicaría vaciar de contenido el derecho a tutela judicial efectiva que los trabajadores pueden tener desde la perspectiva colectiva y desvirtuar el periodo de consultas en tanto que si no se alcanzara un acuerdo con la comisión ad hoc, la decisión de la empresa sería irrevocable, sólo pendiente de las eventuales acciones individuales de los trabajadores afectados.
Sin embargo, constituye también doctrina consolidada del TS que carecen de legitimación los miembros minoritarios de la comisión ad hoc ya que para la adopción de acuerdos se exige la conformidad de la mayoría y, derivadamente para su impugnación, solo cabe entender legitimados activamente, como mínimo, a la mayoría de los miembros y no a una parte menor de dichos miembros, aunque fueran disidentes respecto al acuerdo alcanzado (TS 14-10-15, EDJ 230712).
Aplicando la anterior doctrina al caso de autos se concluye que los miembros de la comisión ad hoc que impugnaron el despido, al ser minoría en la indicada comisión, carecen de legitimación activa para el ejercicio de la acción impugnatoria por lo concurre laexcepción de falta de legitimación activa.TS 18-5-22, EDJ 586359Rec 246/21

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