28 octubre 2025
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 28-10-25 al día 3-11-25
Convenios colectivos
El cese trabajador por jubilación forzosa sustentado en un convenio colectivo que carece de efectos el momento de la decisión extintiva constituye un despido improcedente. MSIN nª 5177
El 22-12-2020 se suscribe el V convenio colectivo de empresa, con vigencia del 1-1-2021 al 31-12-2023, cuyo art.44 establece la posibilidad de recurrir a la jubilación obligatoria conforme al ET disp.adic.10ª (en redacción dada por RDL 28/2018). El 28-12-2020, la empresa comunica por escrito al trabajador la extinción de su contrato, con efectos desde el 1-1-2021, en aplicación de la citada cláusula. Sin embargo, el 15-01-2021 la Autoridad Laboral encargada del depósito comunica a los negociadores que el precepto en cuestión no reúne el segundo de los dos requisitos exigidos por la normativa. Considera que establece genéricamente la garantía de empleo, sin concretar expresamente las medidas que se han de adoptar para ello. El 21-1-2021 la Mesa Negociadora se reúne para dar una nueva redacción al artículo. La Autoridad Laboral ordena la publicación en el BOE del convenio por resolución de 29-01-2021, que finalmente se produjo el 11-02-2021.
El tema objeto de debate se centra en determinar si la extinción del contrato se puede considerar ajustada a derecho al haberse adoptado cuando el convenio colectivo todavía no se había publicado, precisamente por las reticencias planteadas por la Autoridad Laboral en su revisión previa a la publicación, y que hicieron que la comisión negociadora del convenio diese una nueva redacción al artículo para adecuarlo al ET disp.adic.10ª.
En este caso, las medidas específicas de política de empleo no existen hasta que se publica el convenio, cuyo texto, además, se corresponde con el de su remodelación el 21-1-2021 y no con el existente el día de su suscripción el 22-12-2020. Hasta entonces, el derecho del trabajador se integraba por la libertad de elección y ninguna norma imponía una jubilación obligatoria. Esta obligatoriedad cambia el estatus quo de los derechos de la relación laboral, restringe el derecho anterior y cambia el estado del derecho constituyendo un estado nuevo y diferente. Por consiguiente, la norma que establece de forma constitutiva un estado jurídico nuevo y restringe el derecho anteriormente disfrutado no puede tener efectos retroactivos.TSJ Castilla La Mancha 10-6-22, Rec 581/2022EDJ 649885
28 octubre 2025
Convenios colectivos
1 abril 2025
Aunque el TS reitera que la obligación de conceder audiencia previa al trabajador que va a ser cesado por causas relacionadas con su conducta o rendimiento solo puede exigirse a los despidos producidos a partir del 18-11-2024, el TSJ Illes Balears ha declarado la improcedencia de un despido acordado con anterioridad valorando que, pese a que la empresa, presumiblemente, conocía la postura favorable de su Sala de lo social respecto a la obligación de conceder la audiencia previa, no alegó que dicha audiencia no era exigible, sino que se limitó a manifestar que se había cumplido el trámite mediante audiencia al delegado sindical.
1 noviembre 2022
Se actualizan las cuantías de determinadas tablas del baremo para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que sirven para calcular las indemnizaciones por daños y perjuicios en accidentes de trabajo.
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