IT y pensiones derivadas de los accidentes ferroviarios de Adamuz y Gelida

28 abril 2026

Excepcionalmente, se consideran situación asimilada a accidente de trabajo, a efectos económicos, los procesos de IT de las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz y Gelida, así como las pensiones de incapacidad permanente, viudedad y orfandad originadas por los mismos.

Actualidad. 28 de abril a 4 de mayo de 2026


IT y pensiones derivadas de los accidentes ferroviarios de Adamuz y Gelida
Excepcionalmente, se consideran situación asimilada a accidente de trabajo, a efectos económicos, los procesos de IT de las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz y Gelida, así como las pensiones de incapacidad permanente, viudedad y orfandad originadas por los mismos.MS nº 160, 225, 229MSS nº 2350, 2380, 2325
1Se establece, con carácter excepcional, una protección especial para las pensiones causadas por los accidentes ferroviarios ocurridos el 18-1-2026 en Adamuz (Córdoba), y el 20-1-2026 en Gelida (Barcelona):1. Por un lado, los procesos de IT iniciados antes del 30-4-2026 como consecuencia de dichos accidentes se consideran situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica de IT, debiendo el médico del SPS codificarlos como tales. En consecuencia, no se va a exigir periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación.2. Esta misma consideración se extiende a las pensiones de incapacidad permanente, en todos sus grados, y de muerte y supervivencia, cuyo hecho causante sea consecuencia de los accidentes, a los exclusivos efectos del cálculo de su cuantía económica y siempre que este resulte más favorable. De modo que no se aplica la exclusión propia de los accidentes debidos a fuerza mayor extraña al trabajo (LGSS art.156.4.a).3. En el Régimen de Clases Pasivas del Estado, se consideran pensión extraordinaria (RDLeg 670/1987 art.49), a efectos del cálculo de la cuantía y cuando sean más favorable, las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente y las de viudedad, orfandad o en favor de los padres cuyo hecho causante traiga causa de los referidos accidentes.Son beneficiarios de esta protección especial los trabajadores por cuenta propia o ajena que, en la fecha del hecho causante, se encontraran en situación de alta en la Seguridad Social, de oficio y de forma retroactiva desde la fecha de efectos del subsidio por IT o pensión, aunque se haya extinguido. Para su identificación, las compañías ferroviarias han de remitir al INSS, ISM y DGOSS el listado de pasajeros y de personas fallecidas.RDL 10/2026 disp.adic.1ª, BOE 29-4-26

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