IT por ansiedad y depresión y consumo de alcohol

23 junio 2026

Actualidad. 23 a 29 de junio 2026

  • IT por ansiedad y depresión y consumo de alcohol El consumo puntual y moderado de bebidas alcohólicas durante una baja por ansiedad, aunque la medicación sea incompatible con el consumo de alcohol, no justifica automáticamente el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual. Tampoco el ejercicio de actividades físicas, especialmente indicadas en el proceso de recuperación de este tipo de bajas.MS nº 2200.1MEXT nº 593
    5 La trabajadora venía prestando servicios desde el 16-7-18 para la empresa de supermercados demandada como gerente, con contrato indefinido y a tiempo completo. El 28-11-2023 inicia un proceso de IT. La causa de la baja médica fue un diagnóstico de ansiedad y depresión. El 19-3-24 recibe notificación de despido porfraude, deslealtad y simulación de enfermedad, así como transgresión de la buena fe contractual y disminución voluntaria del rendimiento, por llevar una vida normalizada e ingerir alcohol durante la IT. Impugnado el despido en sede judicial, la cuestión que se plantea en suplicación se centra en determinar si el ejercicio físico y el consumo de alcohol durante una baja por ansiedad y depresión pueden justificar el despido disciplinario. En cuanto al ejercicio de actividad física durante la situación de IT, en el caso de autos la participación en una maratón, la Sala recuerda que la baja médica no impide por sí misma que el trabajador puede hacer vida normal y realizar actividades compatibles con el tratamiento médico, siempre que no perjudiquen ni retrasen la curación o bien pongan de manifiesto una capacidad laboral incompatible con la situación de IT, revelando así una enfermedad simulada. La valoración de estas actividades incompatibles exige atender al tipo de dolencia y a las actividades concretas realizadas. En el caso de una IT derivada de un cuadro ansioso-depresivo, la práctica de ejercicio está especialmente indicada para el tratamiento de la ansiedad y la depresión. Por ello, correr, desplazarse, hacer compras o participar en una prueba deportiva no se interpretan como conductas incompatibles con la baja, cuando no se acredita que perjudican la evolución clínica. Estas actividades tampoco evidencian aptitud para el desempeño de la actividad laboral. La comparación relevante no es entre baja médica y vida cotidiana, sino entre la limitación funcional derivada de la patología y las exigencias del trabajo efectivamente desempeñado. Respecto a la ingesta de bebidas alcohólicas, aunque el tratamiento prescrito sea incompatible con el alcohol, la ingesta de un único vaso de cerveza tras una carrera no basta por sí sola para apreciar una conducta de entidad suficiente. Este consumo puntual, no reiterado ni relevante, no conlleva un riesgo real para la curación ni implica una actuación desleal de gravedad suficiente para justificar la máxima sanción disciplinaria. Por todo ello, la Sala desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y confirma la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido.TSJ Castilla-La Mancha 7-5-26, EDJ 607745

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