Integración de lagunas de cotización en igualdad de condiciones para mujeres y hombres

27 enero 2026

Actualidad. 27 de enero a 2 de febrero de 2026

Integración de lagunas de cotización en igualdad de condiciones para mujeres y hombres

El INSS ha emitido un criterio en relación con el sistema de integración de lagunas para el cálculo de las pensiones de jubilación, vigente a partir del 1-1-2026 en tanto la brecha de género de las mismas sea superior al 5%. Mientras no se elimine la discriminación por razón de sexo en la regulación del complemento para la reducción de género, a cuyos requisitos se remite, el sistema de integración de lagunas se debe aplicar en igualdad de condiciones a mujeres y hombres.
MS nº 4692
MSS nº 3481

A partir del 1-1-2026, en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación sea superior al 5%, las lagunas de cotización se rellenan de la siguiente manera, en las mismas condiciones para hombres y para mujeres:
  • los primeros 60 meses: con el 100% de la base mínima de cotización del RGSS que corresponda al mes respectivo;
  • desde el mes 61 hasta el 84: con el 80% de la base mínima de cotización del RGSS que corresponda al mes respectivo;
  • el resto de lagunas: con el 50% de la base mínima de cotización del RGSS que corresponda al mes respectivo.
De este modo, para la aplicación a los hombres de este sistema más beneficioso, no se va a exigir el requisito establecido legalmente (LGSS disp.trans.41ª apa 2) de acreditar una ausencia o menor cotización en periodos próximos al nacimiento de sus hijos, en los mismos términos establecidos para el complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones (LGSS art.60). Este sistema se va a aplicar mientras no se elimine, en la regulación de este último complemento (LGSS art.60), la diferencia de trato que produce exigir a los hombres unos requisitos adicionales que no se exigen a las mujeres (TJUE 15-5-25, asuntos C-623/23 y C-626/23EDJ 2025/564467).INSS Criterio de gestión 1/2026EDD 2026/502608

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