Indemnización adicional por despido improcedente asociada a un control de convencionalidad y divergencias en la doctrina judicial

14 marzo 2023

Actualidad. 7 a 13 de marzo de 2023

Indemnización adicional por despido improcedente asociada a un control de convencionalidad y divergencias en la doctrina judicial

Por primera vez se reconoce en suplicación, por el TSJ de Cataluña, el derecho a una indemnización adicional que se suma a la legal tasada en un caso de despido objetivo que califica de improcedente, casando la de instancia. Esta indemnización adicional se limita al lucro cesante de tres mensualidades del subsidio de desempleo que el trabajador no pudo percibir al no haber podido ser incluido en el ERTE subsiguiente. Por el contrario, el TSJ de Castilla La Mancha no comparten esa postura y niegan el reconocimiento de indemnización adicional, solicitada con base en la edad de 59 años de la trabajadora cesada. A su modo de ver, ésta solo es posible si hubiera vulneración de derechos fundamentales, o se previera su abono convencional o contractualmente o atendiendo a las circunstancias de falta de readmisión o si esta se produjera de forma irregular. Consideran que la indemnización tasada es de configuración legal y no vulnera lo establecido en los convenios internacionales ratificados por España, ni resulta arbitraria.

  • 3666

TSJ de Cataluña

El TSJ de Cataluña casa la sentencia de instancia y califica de improcedente un despido objetivo por causas productivas fundamentado en la caída de ventas y cancelación de servicios asociados a la pandemia, producido con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 9/2020. Esta misma causa, avaló a los 5 días del despido, la apertura de un ERTE por fuerza mayor derivado de la pandemia. El Tribunal al considera la indemnización tasada, inferior a 1.000 euros por su escasa antigüedad resulta insuficiente y estima parcialmente el derecho a la indemnización adicional solicitada por la trabajadora. Considera el Tribunal que el excesivo o abusivo ejercicio del derecho empresarial a despedir impidió a la trabajadora ser incluida en el ERTE, mantener el empleo y percibir un subsidio por desempleo. En esta última pérdida el TSJ fundamenta el monto de la indemnización adicional por lucro cesante de la trabajadora, cifrándolo en tres mensualidades de dicho subsidio (por un total de 3.493,3 €).

TSJ de Castilla La Mancha

Por el contrario, El TSJ de Castilla La Mancha entiende que no hay derecho a la indemnización adicional y reitera que la normativa nacional que fija la indemnización legal tasada no vulnera lo establecido en los Convenios internacionales ratificados por España, ni resulta arbitraria. En esta ocasión, el TSJ confirma la improcedencia del despido declarada en la instancia por contratación temporal fraudulenta dirigida a satisfacer su actividad habitual y ordinaria y que ni siquiera concluye a la fecha del cese de la trabajadora. La trabajadora reclama en suplicación una indemnización adicional de 25.000 € al considerar que la indemnización legal tasada no resarce suficientemente de la pérdida del empleo tal y como exigen los convenios internacionales suscritos por España (Convenio OIT nº 158 art. 10EDL 1982/11524 o la Carta Social EuropeaEDL 1961/59 art.24). Esa circunstancia, a su modo de ver, se produce básicamente por tener 59 años de edad en el momento del cese y tener, por tanto, dificultades para incorporarse al mercado laboral. El TSJ de Castilla La Mancha afirma expresamente que no comparte los argumentos esgrimidos en la sentencia del TSJ Cataluña 14-7-21, EDJ 685257, alegada por la trabajadora. Argumentos que, a su modo de ver, ya fueron rechazados por el Tribunal Constitucional que se refiere a la falta de ejecutividad de la norma convencional y se recordaba la configuración legal de la indemnización que (TCo Auto 43/2014). La postura del TSJ no es nueva pues reitera doctrina (TSJ Castilla La Mancha 1-12-21 Rec 1807/20EDJ 815269), donde ya se admitía que:

  • a) No hay normativa que avale la doble indemnización ni la jurisprudencia, interpretando esa legislación, ha admitido esa posibilidad, siendo imposible que cada juez o tribunal pueda imponer la indemnización que le parezca pertinente a tenor de las características de cada despido improcedente.
  • b) La normativa española es conforme a las exigencias de convencionalidad y no es arbitraria.
  • c) No existe ninguna norma que avale en este caso la indemnización adicional, pues esta solo se prevé en los siguientes supuestos. Cuando además de la acción de despido se ejercita una acción de tutela de derechos fundamentales, cuando así lo prevé el CCol aplicable o el contrato de trabajo. También se prevé un incremento del monto de la indemnización cuando ser resuelve el incidente de no readmisión en atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular (LRJS art. 281).

TSJ Cataluña 30-1-23, Rec 6219/22EDJ 506031; TSJ Castilla La Mancha 10-2-23, Rec 2158/22EDJ 519225

También puede interesarte

24 marzo 2026

Cuantía del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género

Para adecuar el desarrollo reglamentario del RDL 3/2026, tras la derogación del RDL 16/2025, se reproduce, sin cambios, la cuantía en él establecida para 2026 respecto del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

18 octubre 2022

Nueva nota orientativa sobre teletrabajo intracomunitario de la Comisión Administrativa de coordinación de los sistemas de Seguridad Social (CACSS) (RS 41/22 11 de Octubre de 2022 al 17 de Octubre de 2022)

Desde julio de 2022 la CACSS ofrece a través de una nota orientativa en inglés unas pautas de interpretación consensuada de las normas de conflicto del Título II del Reglamento de coordinación de base al teletrabajo intracomunitario post-pandémico. Esta nota en inglés que carece de fuerza vinculante y que no ha sido publicada en el DOUE, ofrece un período de adaptación, hasta enero de 2023, para que las Administraciones de la Seguridad Social de los Estados miembros tengan tiempo de llegar a acuerdos en caso de que sea necesario. Junto a la regla general, o lex loci laboris (Rgto CE/883/2004 art.11), se permite aplicar ciertas excepciones. En primer lugar, se prevé la aplicación de la norma de desplazamiento temporal al teletrabajo ocasional o puntual (Rgto CE/883/2004 art.12). En segundo lugar, para el teletrabajo habitual híbrido se deberá aplicar la norma multi-Estado de forma flexible, considerando el 25% como un mero indicador (Rgto CE/883/2004 art.13). Finalmente, en todo caso, siempre existe la posibilidad de que los Estados firmen ciertos acuerdos bilaterales individuales o de grupo o incluso multilaterales para exceptuar el resultado de las normas mencionadas (Rgto CE/883/2004 art.16).

9 julio 2024

Oferta de empleo público para 2024

Se publica la oferta de empleo público para este ejercicio añadiendo novedades en materia de promoción interna y de personas con discapacidad.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email