Incendios forestales: prestación extraordinaria de cese de actividad

28 julio 2026

Actualidad. 28 de julio a 3 de agosto de 2026

Incendios forestales: prestación extraordinaria de cese de actividad


Con efectos económicos desde el 22-7-2026, los trabajadores autónomos que cesen en su actividad por los recientes incendios forestales pueden solicitar una prestación extraordinaria de cese de actividad. Su duración máxima se extiende durante un periodo de hasta 4 meses, sin que sea necesario acreditar el requisito de periodo mínimo de cotización ni la existencia de fuerza mayor.
MS nº 771
MS nº 5665
MTA nº 1620

Los trabajadores autónomos incluidos en el RETA, en el RETM y en el SETA, que, contando con la cobertura de la contingencia de cese de actividad o encontrándose acogidos a la reducción a la cotización (conocida como tarifa plana) (L 20/2007 art. 38 ter), cesen total o parcialmente, de forma definitiva o temporal en su actividad en los municipios afectados por los incendios forestales (RDL 20/2026 art. 1.2), pueden solicitar la prestación de cese de actividad por fuerza mayor (LGSS art. 331.1.b) con arreglo a las siguientes reglas:
1. No es necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.
2. Se considera como cumplido el requisito de periodo mínimo de cotización de 12 meses comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad.

Los trabajadores autónomos que no hubieran ejercido la opción a favor de la misma MCSS para la cobertura de toda la acción protectora (LGSS art. 83.1.b) deben, para causar derecho a esta prestación, presentar la solicitud ante una MCSS. Se entiende desde ese momento realizada la opción referida con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Junto con la solicitud deben formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua, que ha de incluir la cobertura de las contingencias profesionales, IT por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el INSS y con el SEPE.

En el reconocimiento de la prestación, que se lleva a cabo por las MCSS o por el ISM con carácter provisional con efectos económicos de 22-7-2026, o desde la fecha en que efectivamente se produjo el cese de actividad como consecuencia de los referidos incendios, no se exigirá la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad. Sin perjuicio de que el órgano gestor requiera con posterioridad al beneficiario dicha aportación, lo que podrá efectuarse a partir del 1-1-2027.

El tiempo en que se perciban estas prestaciones por cese de actividad no se computará a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos legalmente (LGSS art. 338).

Respecto a su duración, esta prestación por cese de actividad, en cualquiera de sus modalidades, va a poder extenderse durante un periodo de hasta 4 meses. En el supuesto del cese de actividad total definitivo, agotada la duración máxima establecida, se puede percibir, si se reunieran los requisitos exigidos, la prevista con carácter ordinario (LGSS art. 331.1.b).

Esta prestación es inembargable y tampoco puede ser objeto de compensación con otras prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas.

Asimismo, aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social previstas en el Estatuto de Trabajo Autónomo y que estén percibiendo esta prestación de cese de actividad, con baja en el régimen correspondiente, no van a perder el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute. Todo ello, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación.
RDL 20/2026 art. 6, BOE 30-7-26

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