23 diciembre 2025
Declaración del IRPF de los beneficiarios de desempleo
Queda suprimida la obligación de presentar anualmente la declaración de IRPF para beneficiarios de prestaciones por desempleo.
Actualidad. 8 a 14 de febrero de 2022
El proceso especial de impugnación de altas médicas no puede ser promovido por las mutuas para impugnar las bajas médicas, por lo que no son de aplicación las normas de ese proceso. Consiguientemente, cabe recurrir en suplicación la sentencia que resuelve la impugnación de la baja.
El trabajador, peón de la construcción, tiene un accidente de trabajo por el que causa baja médica. La mutua le da el alta y el INSS la revoca hasta en tres ocasiones. La mutua impugna la última revocación, que es desestimada en primera instancia, por lo que recurre en suplicación. El TSJ revoca la sentencia del Juzgado de lo Social y declara procedente el alta médica declarada por la mutua. Contra dicha sentencia, el trabajador formaliza recurso de casación. TS examina de oficio si la sentencia del juzgado de primera instancia es recurrible en suplicación. Argumenta, recordando su doctrina en un supuesto sustancialmente idéntico, que el proceso de impugnación de altas médicas (LRJS art.140) no es el adecuado para que las mutuas impugnen las bajas médicas, sino para que lo hagan los trabajadores, por lo que cabe recurso de suplicación contra las sentencias de instancia que resuelvan impugnaciones de las mutuas sobre bajas médicas (TS 10-2-15, EDJ 12140).
Dicha sentencia establece que no procede el recurso de suplicación en procesos de impugnación de alta médica, cualquiera que sea la cuantía de las prestaciones de IT que viniera percibiendo el trabajador (LRJS art.191.2.g); (TS 10-1-17, Rec 2684/15). Sin embargo, como nada se dice de los procesos de impugnación de las bajas médicas, la duda de si tal disposición es aplicable a las impugnaciones de bajas médicas se aclara por los preceptos que regulan el procedimiento de impugnación de las altas médicas, al establecer que (LRJS art.140.3.a y c):
De lo anterior concluye que el proceso especial de la impugnación de altas médicas no puede ser promovido por las mutuas aseguradoras para impugnar las bajas médicas, lo que conlleva el que en el proceso promovido por la mutua demandante no sean de aplicar las normas de ese proceso, ni, consiguientemente, la que establece la imposibilidad de recurrir en suplicación la sentencia que le ponga fin. En consecuencia, cabe que la mutua interponga el recurso de suplicación. TS 19-1-22, EDJ 501001Rec 2470/19
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