Actualidad. 12 a 18 de julio de 2022 Igualdad de trato y no discriminación en la negociación colectiva
La nueva ley señala expresamente la obligación de los convenios colectivos de respetar la igualdad de trato y la no discriminación en su regulación del acceso al empleo, de las condiciones de trabajo y de la suspensión o extinción del contrato, así como la obligación de los representantes de los trabajadores y de la empresa de velar por su cumplimiento.
MSIN nº 51859 Expresamente se indica que la negociación colectiva
no puede establecer
limitaciones en los siguientes ámbitos:
- Acceso al empleo, incluidos los criterios de selección;
- Formación para el empleo;
- Promoción profesional;
- Retribución;
- Jornada y demás condiciones de trabajo;
- Suspensión, despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.
Se prevé la posibilidad de la negociación colectiva de establecer
medidas de acción positiva para prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación en el ámbito del empleo y las condiciones de trabajo. Y la obligación de los representantes de los trabajadores y de la empresa de
velar por el cumplimiento del derecho a la igualdad de trato y la no discriminación en la empresa.
L 15/2022 art.10, BOE 13-7-22