Identificación del conflicto colectivo

28 febrero 2023

Actualidad. 21 a 27 de febrero de 2023
Identificación del conflicto colectivo
Distinción entre el conflicto colectivo jurídico o interpretativo, al que se refiere la modalidad procesal de conflicto colectivo, y el conflicto económico, regulatorio o de intereses, que ha de resolverse a través de la voluntad negociadora de las partes.
MSIN nº 8032

Una entidad bancaria abona en abril de 2022, sin previo aviso, los gastos por desplazamiento a los delegados de prevención que acuden a las reuniones y evaluaciones de riesgos laborales en los distintos centros de trabajo y oficinas de la empresa, dejando de abonarlos al mes siguiente. En un acto ante el SIMA manifiesta que se trata de un error. La compensación de estos gastos hasta entonces se regula, en desarrollo de la LPRL, por el convenio colectivo sectorial, el acuerdo colectivo de la empresa salud laboral, que tiene naturaleza de convenio colectivo, y un tercer acuerdo de regulación de los medios necesarios para la función sindical, que incluye la compensación de gastos para el ejercicio de las funciones sindicales en general. El sindicato interpone demanda de conflicto colectivo en reclamación de aquellos gastos de desplazamiento, manutención y pernocta de los delegados de prevención, que considera generados al margen de cualquier acuerdo. En cuanto a los gastos reclamados, la empresa alega que han de solicitarse con cargo al crédito anual que recoge el acuerdo de regulación de medios para la función sindical. Y, además, invoca la excepción de inadecuación del procedimiento, por entender que la pretensión del sindicato no es propia del conflicto colectivo, al buscar alterar el contenido del convenio y el acuerdo de salud laboral, encontrándonos ante un conflicto regulatorio o de interés. La AN se pronuncia de la siguiente forma: 1. Para resolver la excepción, alude a la doctrina jurisprudencial, que distingue entre el conflicto colectivo jurídico o interpretativo, que es al que se refiere la modalidad procesal, y el conflicto económico, regulatorio o de intereses, que no puede ser promovido en sede jurisdiccional. Para diferenciarlos, hay que tener en cuenta el fin perseguido: mientras que el conflicto colectivo alude a la existencia de una controversia que puede ser solventada aplicando una norma, el conflicto de intereses económico trata de modificar las condiciones de trabajo y, por tanto, se debe resolver a través de la voluntad negociadora de las partes. La pretensión del sindicato no es alterar el orden legal o convencional vigente, sino resolver si la empresa está cumpliendo lo establecido en la Ley, por lo que se trata de un conflicto jurídico y el procedimiento es adecuado. 2. Para resolver la cuestión de los gastos reclamados, ha de efectuarse una interpretación conjunta de los pactos colectivos alcanzados por las partes y aplicar su doctrina en cuanto a los criterios hermenéuticos; interpretación que ha de ser literal, sistemática, histórica y finalista. Y concluye que un solo pago canalizado sin cargo al presupuesto asignado al efecto, que además no ha sido reclamado anteriormente, no acredita la pretensión. Antes bien, la intención de las partes en su acuerdo es que la compensación de gastos de los delegados de prevención se efectúe con cargo al presupuesto de las secciones sindicales. Desestima la excepción y la demanda. AN 30-1-23, EDJ 506727

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