3 marzo 2026
Supuestos de exención del recargo por ingreso fuera de plazo de cuotas de Seguridad Social
El recargo por mora carece de naturaleza sancionadora y se aplica automáticamente cuando no se paga en plazo la deuda con la Seguridad Social, salvo cuando el ingreso tardío sea imputable a un error de la Administración, no siendo posible aplicar principios de índole material (buena fe, confianza legítima, proporcionalidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos) que modulen la exigibilidad del recargo en atención a las circunstancias concurrentes.