9 junio 2026
Extinción de pensión no contributiva por superación sobrevenida de rentas
La extinción de una pensión no contributiva por superar, años después de haber sido reconocida, el límite de ingresos fijado legalmente constituye, al igual que la solicitud de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, un acto de gestión ordinaria, por lo que no es necesario que la administración inicie el procedimiento de revisión judicial de actos declarativos de derechos.