Fecha de extinción del abono del subsidio de incapacidad temporal

14 junio 2022

Actualidad: 7 a 13 de junio de 2022

Fecha de extinción del abono del subsidio de incapacidad temporal Tras declarar que concurre afectación general para acceder al recurso de suplicación, el TS determina que si el INSS acuerda el alta médica, una vez agotado el plazo de duración de la incapacidad temporal de 365 días, el trabajador tiene derecho a percibir el subsidio hasta la fecha en que le es notificada la resolución administrativa.

Como consecuencia de la resolución de 30-1-2019, denegatoria de la incapacidad permanente de una trabajadora, el abono de su prestación de incapacidad temporal (IT) queda extinguido en dicha fecha. La citada resolución se le notifica el 7-2-2019 por correo con acuse de recibo. La pretensión de la trabajadora, que es que la prestación de IT prolongue sus efectos hasta la fecha en que le fue notificada la resolución, es desestimada en instancia y en el TSJ. Recurre en casación para la unificación de doctrina. En relación a la recurribilidad de la sentencia en suplicación, El TS determina que aunque la cuantía no alcance los 3.000 €, cantidad exigida por la LRJS para acceder al recurso, a la vista del elevado nivel de litigiosidad que suscita esta cuestión en la actualidad, concurre la afectación general y por tanto sí es recurrible. En cuanto a la cuestión debatida, el TS dictamina que el abono de la prestación debe mantenerse hasta la fecha de la notificación de la resolución administrativa por lo siguiente:

  • 1. Solo a partir del momento de la notificación el trabajador debe incorporarse al trabajo y, por tanto, solo entonces tiene derecho a lucrar el correspondiente salario. De ahí que la mayor o menor demora en la notificación de la resolución en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación (LGSS art.128.1.a); (TS 2-12-14, EDJ 246774Rec 573/2014; 18-1-12, EDJ 15960Rec 715/2011).
  • Además, conforme a dicho precepto, el trabajador tiene un trámite de disconformidad, de manera que los efectos del alta médica no pueden quedar fijados en la misma fecha de la resolución.
  • 2. Una vez agotado el plazo de duración de la IT de 365 días, corresponde al INSS prorrogar esa situación, iniciar un expediente de incapacidad permanente o emitir el alta médica (LGSS art.170.2).
  • Si se acuerda el alta médica, cesa la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación el día en el que se dicte la resolución y el subsidio se abona directamente por la entidad gestora, la mutua o las empresas que colaboren en la gestión de la prestación por IT, desde la fecha de la resolución hasta su notificación al interesado. TS 6-4-22, EDJ 538096Rec 1289/21

Memento IVA 2026

Realiza en un solo volumen el análisis más exhaustivo y clarificador sobre toda la normativa de este impuesto, siendo una referencia de consulta rápida y rigurosa para resolver todas las cuestiones que pueden surgir en su aplicación práctica.

Precio

136 €

También puede interesarte

9 diciembre 2025

Extinción de la relación laboral de la empleada de hogar por modificación de las necesidades de su empleador

La extinción de la relación laboral de una empleada de hogar está justificada cuando, además de estar motivada por el cambio de las necesidades de la empleadora, como es su traslado a una residencia por razones de salud, se cumplen los requisitos formales de comunicación escrita, preaviso e indemnización.

22 noviembre 2022

Derecho del representante de los trabajadores a disfrutar el crédito horario cuando cambia su adscripción sindical

Se reconoce el derecho del representante de los trabajadores a disfrutar el crédito horario concedido aunque cambie su adscripción sindical, ya que, por una parte, el cambio de afiliación del representante de los trabajadores, durante la vigencia del mandato, no implica la modificación de la atribución de resultados y, por otra, el correspondiente mandato de los representantes sólo cesa por las causas previstas legalmente, entre las que no se encuentra el cambio de afiliación sindical, por lo que el representante de los trabajadores sigue manteniendo su condición, aunque cambie su adscripción sindical.

1 noviembre 2022

Calificación del despido por causas ETOP acordado sin una justificación válida durante la pandemia

Se califica como improcedente, y no como nulo, el despido por causas ETOP o por FM fundamentado en las circunstancias excepcionales derivadas del COVID-19 y la declaración del estado de alarma, pero efectuado sin una causa válida. Solo será nulo si existe algún dato específico que así lo justifique (vulneración de un derecho fundamental, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo, concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela).

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email