6 enero 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 6-1-26 al día 12-1-26
Convenios colectivos
Es indicio de vulneración del derecho fundamental que la extinción del contrato temporal pudiera obedecer a la participación en fechas próximas en una huelga en la que participó como miembro del comité de huelga. La inversión de la carga de la prueba permite calificar de nulo ese despido cuando la empresa no ofrece una explicación objetiva, razonable y proporcionada de que su actuación extintiva fuera ajena a todo móvil vulnerador del legítimo ejercicio del derecho de huelga. La empresa tampoco consiguió desvirtuar la vinculación temporal entre la extinción y la huelga, ni ofreció razones suficientes para justificar que la trabajadora fuera excluida de nuevas contrataciones.
La sentencia de suplicación casó la de instancia y entendió que el despido no podía considerarse procedente, sino que la calificación correcta del despido era la de nulidad. La Sala IV confirma la sentencia de suplicación y resolviendo el recurso de casación para unificación de doctrina planteado por la empresa, considera que el despido es nulo por las siguientes razones:
En suma, los poderes empresariales están limitados por las normas legales y convencionales, también por los derechos fundamentales de los trabajadores como el de libertad sindical y el derecho de huelga (Const art. 28 y CDFUE art. 28).
Como la conducta antisindical ha obstaculizado el acceso al empleo de la trabajadora sus efectos se equiparan a los de un despido nulo (TCo 166/1988).
TS 31-5-22, EDJ 60096
Formato Online
Precio
100 €
6 enero 2026
Convenios colectivos
28 octubre 2025
El ejercicio de una acción de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo, por la aplicación de un convenio colectivo distinto, declarada nula por sentencia judicial y que obliga a reponer a la trabajadora en sus condiciones originales, interrumpe el plazo de prescripción de la acción para reclamar con posterioridad diferencias salariales.
17 septiembre 2024
Excede su derecho a la libertad de expresión, afectando al honor y prestigio profesional de la persona jurídica empleadora, el trabajador que publica reiteradamente anuncios en Internet con términos denigratorios y falsos hacia su antigua empresa, con la única finalidad de forzarla a aumentar la cuantía del finiquito por la finalización de la relación laboral.
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