Exigencia de permanencia o reincorporación a confesión religiosa durante la relación laboral
21 abril 2026
La libertad religiosa del trabajador comprende también la facultad de abandonar una confesión sin sufrir, por ese solo hecho, un despido, ni una diferencia de trato laboral incompatible con el principio de no discriminación. La autonomía de la entidad religiosa solo permite exigir deberes de lealtad cuando el requisito está directamente conectado con la función desempeñada y resulta esencial, legítimo, justificado y proporcionado.
Actualidad. 21 a 27 de abril de 2026
Exigencia de permanencia o reincorporación a confesión religiosa durante la relación laboral La libertad religiosa del trabajador comprende también la facultad de abandonar una confesión sin sufrir, por ese solo hecho, un despido, ni una diferencia de trato laboral incompatible con el principio de no discriminación. La autonomía de la entidad religiosa solo permite exigir deberes de lealtad cuando el requisito está directamente conectado con la función desempeñada y resulta esencial, legítimo, justificado y proporcionado.MS nº 1659MCT nº 3258MDE nº 2287
2La cuestión discutida es la asociación católica alemana, dedicada al asesoramiento en materia de embarazo y que aplica directrices de la Iglesia católica, puede despedir válidamente a una trabajadora que abandona la Iglesia católica durante la relación laboral y se niega a reincorporarse. El litigio se sitúa entre dos derechos fundamentales: de un lado, la libertad religiosa del trabajador, que incluye no solo profesar una religión, sino también no profesarla o dejar de pertenecer a una comunidad religiosa; de otro, la autonomía de las organizaciones religiosas para preservar su ética institucional. La facultad de una entidad religiosa de exigir una actitud de buena fe y lealtad hacia su ética no legitima automáticamente cualquier diferencia de trato basada en la religión. No basta con invocar de forma abstracta la identidad confesional de la entidad ni una concepción general de comunidad de servicio. Lo relevante es si, en atención a las funciones efectivamente realizadas, la permanencia del trabajador en la Iglesia resulta necesaria para salvaguardar la ética de la organización o para el ejercicio de su autonomía (Dir 2000/78/CE art.4.1 y 2).
En el caso examinado, el asesoramiento en materia de embarazo sí puede estar conectado con la ética de la entidad, centrada en la protección de la vida del concebido. Pero hay que distinguir entre que la trabajadora respete esas directrices en su actividad profesional y la exigencia de una pertenencia eclesial continuada. La libertad de abandonar una confesión no puede convertirse por sí sola en causa de pérdida del empleo si no se acredita que esa decisión afecta realmente al desempeño de la función.
En este caso, la asociación emplea a otras personas en puestos equivalentes que no pertenecen a la Iglesia católica. De modo que la propia entidad no trata la adscripción confesional como una condición indispensable para desarrollar la actividad. Si la misma función puede ser desempeñada por trabajadores no católicos, la salida formal de la Iglesia no puede presentarse, sin más, como requisito esencial para conservar el puesto de trabajo.
Además, el abandono de la Iglesia no permite presumir automáticamente una actitud hostil, un alejamiento de los valores de la entidad, una falta de lealtad, ni un incumplimiento del compromiso profesional asumido.TJUE 17-3-26, C-258/24EDJ 524966
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