Exclusión de un centro de trabajo en la modificación de convenio y principio de correspondencia

28 abril 2026

La modificación de un convenio es nula cuando se negocia y firma con una mayoría sindical calculada sobre toda la empresa, pero el ámbito pactado excluye un centro de trabajo y esa mayoría desaparece en el ámbito realmente afectado. La correspondencia entre representatividad y ámbito del convenio debe existir también en la modificación parcial.

Actualidad. 28 de abril a 4 de mayo de 2026


  • Exclusión de un centro de trabajo en la modificación de convenio y principio de correspondencia La modificación de un convenio es nula cuando se negocia y firma con una mayoría sindical calculada sobre toda la empresa, pero el ámbito pactado excluye un centro de trabajo y esa mayoría desaparece en el ámbito realmente afectado. La correspondencia entre representatividad y ámbito del convenio debe existir también en la modificación parcial.
  • MS nº 5447 MSIN nº 4922 8 La cuestión debatida consiste en determinar si una modificación parcial de convenio puede negociarse y aprobarse como convenio de empresa cuando su ámbito de aplicación deja fuera a un centro de trabajo. Se trata de determinar si la sección sindical firmante conserva la mayoría suficiente en el ámbito efectivamente afectado por la modificación o si, por el contrario, se ha vulnerado el principio de correspondencia entre representación negociadora y ámbito del convenio. El TS recuerda que la legitimación para negociar convenios estatutarios es una materia de orden público que no queda a disposición de las partes. Por ello, aunque los sujetos negociadores puedan acordar el ámbito del convenio, la comisión negociadora debe constituirse con arreglo a la representatividad que corresponda sobre ese ámbito y que los acuerdos solo son válidos cuando cuentan con la mayoría exigible en cada representación (ET art.87.1,88.1 y 2 y 89.3).
  • Señala que la exigencia de correspondencia no solo opera cuando negocian comités o delegados, sino también cuando la negociación se atribuye a secciones sindicales. En ambos casos, quienes integran la parte social han de representar a los trabajadores que van a quedar vinculados por el convenio o por su modificación. La conformidad inicial de los negociadores con la composición de la mesa no convalida una eventual infracción, precisamente por tratarse de reglas indisponibles de legitimación negocial.
  • En el supuesto enjuiciado, aunque la modificación se presentó como referida a un convenio de empresa, este excluía de su ámbito al personal de un determinado centro de trabajo. Para el Tribunal, esa exclusión impide mantener la calificación de convenio de empresa y obliga a tratarlo como un instrumento de ámbito infraempresarial. Esa recalificación condiciona directamente qué representatividad puede computarse válidamente para constituir la mesa y para alcanzar la mayoría decisoria (ET art. 85.3.b).
  • De lo anterior se sigue que la sección sindical firmante no podía atribuirse, para negociar y aprobar la modificación, la representación correspondiente al centro excluido. Si ese centro queda fuera del ámbito del convenio, sus representantes no pueden utilizarse para fijar la proporcionalidad de la mesa ni para sostener la mayoría del banco social en una negociación que no producirá efectos sobre su personal. Aplicado este criterio al caso concreto, la organización firmante solo alcanzaba mayoría si se incorporaban los representantes del centro excluido, de modo que no podía aprobar válidamente la modificación por sí sola, máxime cuando las restantes secciones sindicales presentes reunían conjuntamente la mayoría de la representación dentro del ámbito realmente afectado (ET art. 88.1 y 89.3).
  • En consecuencia, el TS declara la nulidad de la modificación parcial del convenio. La modificación parcial de un convenio estatutario debe respetar las mismas reglas de correspondencia entre ámbito y representación que se exigen para el convenio originario. Cuando el ámbito acordado excluye un centro de trabajo, la mayoría negociadora ha de calcularse únicamente sobre los trabajadores incluidos en ese ámbito. La sección sindical que no alcance dicha mayoría en ese ámbito restringido incurre en una vulneración del principio de correspondencia que determina la invalidez del acuerdo.TS 10-02-26, EDJ 514631

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